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Tribuna:ASAMBLEA GENERAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES
Tribuna
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Un registro abierto a la sociedad

Los días 20, 21 y 22 de este mes va a celebrarse en Barcelona una asamblea general de registradores de la propiedad y mercantiles de España, en la que se debatirá un conjunto de cuestiones muy amplio, pero que podría considerarse centrado en torno a una idea clave: la función del registrador en la sociedad actual.La utilidad y conveniencia de tal reflexión colectiva es evidente: el cambio histórico que se ha producido en España, y en general en todos los países europeos, desde 1944, fecha de la ley Hipotecaria vigente, hasta hoy, es muy profundo. Han cambiado la estructura social, la distribución geográfica de la población, las costumbres y modos de vida, el régimen político y se ha producido una revolución tecnológica. Ha cambiado también el ordenamiento jurídico, pero no de una forma global y sistemática, por lo que no faltan contradicciones entre sectores normativos, y los cambios legales, y aun los criterios jurisprudenciales, no se han producido con el ritmo suficiente para adecuar el derecho prómulgado a las nuevas situaciones. Por todo ello, la labor del jurista es tal vez hoy más difícil que antes, pero al propio tiempo más apasionante y creativa.

En la sociedad actual, el registro de la propiedad y el mercantil son instituciones que están destinadas a un amplio crecimiento y fortalecimiento; el desarrollo económico aumenta la necesidad de certeza y seguridad jurídica, en particular para contratar sobre bases fiables, con posibilidad de informarse, por ejemplo, sobre el estado jurídico de una propiedad inmueble (titularidad y cargas), sobre la extensión de las facultades del administrador de una sociedad o sobre la cifra de responsabilidad de la misma.

No es extraño que incluso en los países anglosajones, de tradición jurídica tan distinta a la europea continental, la institución registral adquiera cada vez mayor importancia.

Puede afirmarse que el progreso y la modernización de una sociedad, lejos de hacer obsoleto al registro, lo hacen cada vez más necesario, pero, por eso mismo, lo obligan a estar a la altura de los tiempos, a ser capaz de satisfacer una demanda social más exigente cuantitativa y cualitativamente.

La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea va a desarrollar más esa tendencia, y así, por no citar más que algunos aspectos, resulta que la adaptación del derecho de sociedades a las directivas de la Comunidad supone una ampliación del ámbito de la publicidad registral que deberá extenderse a otros supuestos, como el de las cuentas anuales de cada sociedad y contar con dos instituciones nuevas, el Registro Mercantil Informativo Central y el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Y si esto ocurre en este campo, en el registro de la propiedad, la próxima aprobación de la directiva sobre libertad de establecimiento y prestación de servicios, en el ám bito del crédito hipotecario, con la introducción del principio de "mutuo reconocimiento de técnicas financieras", aumentará la complejidad de la actividad calificadora de los registradores, que habrán de reforzar su función creadora para abrir cauces en nuestro sistema a las nuevas fór mulas crediticias.

Una institución como el registro, que afecta a planos tan vitales como la seguridad del crédito, tanto el concedido con garantía hipotecaria (más de un billón en el año 1987) como el personal, otorgado en base a la información registral sobre el patrimonio del deudor, en cuantía posiblemente superior, y que integra a un círculo cada vez mayor de personas (tres rnillones de titularidades registradas en 1987), no puede quedar al margen de la información, apertura, transparencia y modernización que la sociedad demanda. En la asarriblea convocada, los registradores tienen proyectado reflexionar y debatir sobre diversos ternas, que se centran en cuatro aspectos fundamentales:

1. Apertura y transparencia de la función registral.

2. Colaboración del registrador con las administraciones públicas y con la administración de justicia.

3. Modernización e informatización de los registros.

4. Estatuto personal del registrador: su organización profesional.

Protección de consumidores

En el primer apiartado, la asamblea va a ocuparse de estudiar los medios posibles para que esa actividad resulte más accesible al ciudadano, más transparente conforme al principio constitucional de protección de consumidores y usuarios.

Resulta obvio que una institución no puede ser útil si no se utiliza por desconocimiento de los que pueden beneficiarse de sus servicios, pero sin olvidar que a veces el propio jurista se encierra en unas categorías de pensamiento técnicamente depuradas pero absolutamente herméticas para el ciudadano medio, que es precisamente el que, debe aprovecharse de sus ventajas.

La experiencia diaria nos indica que la demanda de información registral va generalizándose progresivamente, no sólo por parte de profesionales sino también de particulares, en el medio rural y en el urbano, pero con mayor incidencia en éste y aumentando según el nivel educativo de los peticionarios de la misma. Muchas veces la demanda de esa información se une a una petición de asesoramiento. En sí mismo, este fenómeno no es una novedad, ya que el registrador siempre ha informado y asesorado sobre la forma de resolver los problemas que los usuarios consultaban, pero el considerable aumento de esta, faceta, de la actividad profesional del registrador, está modificando el estilo tradicional de prestar la función, ya que, cada vez con mayor frecuencia, ésta no tanto se centra en la calificación del negocio jurídico ya documentado que pretende acceder al registro sino que se anticipa a aconsejar sobre el modo más adecuado de realizarlo.

Por otra parte, cada día es más frecuente, como antes se dice, la petición de información, lo que obliga a suministrarla de forma más rápida y a utilizar los medios tecnológicos precisos para conseguirlo.

La conveniencia, y aun la necésidad de esa información es evidente para cuantos quieren contratar con seguridad, tanto en el campo inmobiliario como en el mercantil, y así, por vía de ejemplo, recordemos que recientemente la Prensa se hizo eco de un informe del parlamentario europeo McMillan Scott referido a extranjeros, pero igualmente aplicable a españoles, sobre posiblidad de estafas inmobiliarias en nuestro país. Sin entrar ahora en otras consideraciones, puede afirmarse que en muchos casos tales fraudes hubieran podido evitarse si los afectados hubieran puesto en práctica los consejos de David Searl, que en su libro You and the law in Spain insiste en la conveniencia de que el futuro adquirente de un inmueble se cerciore, previamente a la compra, de que la finca se encuentra libre de cargas, mediante la consulta al Registro de la Propiedad correspondiente, y que, tras el otorgamiento del documento de compra, presenten su título para inscribir.

Respecto de la colaboración del registrador con las administraciones públicas, la reflexión deberá girar sobre el principio esencial de que el Estado, que garantiza la seguridad jurídica privada a través de la institución registral, indudablemente ha de poder servirse de la misma para el cumplimiento de sus fines generales de orden tributario, agrario, urbanístico, etcétera.

En relación con este apartado se estudiarán las distintas formas de colaboración del registro y de los registradores con las distintas administraciones públicas, con atención especial a la cada vez más necesaria incorporación de los planes urbanísticos a los libros registrales, la debida coordinación entre registro y catastro, y a la de los registradores con la admir istración de justicia.

En cuanto a la informatización y modernización de los registros, es preciso resaltar que el inmenso acervo de datos que contiene el archivo de cada registro en particular y el conjunto de los registros de la propiedad y mercantiles constituye un campo idóneo para aplicación de la infqrmática, en el que se han efectuado ya experiencias y pilotajes, aunque se plantean problemas organizativos. Dado que el registro español se basa en circunscripciones territoriales, se impone la necesidad de que se actúe con criterios uniformes y que exista una comunicación entre los mismos. El Colegio de Registradores cuenta, desde abril de 1984, con un Servicio Central de índices de Titularidades Registrales, que tiene más de 13 millones de fichas, cuya consulta, abierta a través de cualquier registrador permite conocer el registro en el que una persona tiene registrado algún derecho. Esta realización es preciso completarla recuperando el contenido de los datos registrales anteriores a la fecha expresada, pero además es necesario dotar a todos de los medios adecuados para dar información desde cualquier registro, sin que el usuario del servicio tenga que desplazarse al que corresponda por la situación del inmueble o el domicilio del comerciante individual o social.

Solidaridad

El coste de este proceso es muy considerable y no puede abordarse en un gran número de registros, por lo que solamente la solidaridad del conjunto podrá arbitrar los medios necesarios para conseguirlo, y ello constituirá, sin duda, uno de los puntos más debatidos de la asamblea. Igualmente habrá que debatir la posible reforma de la o rganización colegial para adaptarla al cumplimiento de las nuevas funciones y a la estructura autonómica del Estado.

Por último, ha de examinarse la figura y el estatuto personal del registrador, porque si bien es cierto que es muy importante la modernización tecnológica, también lo es que la técnica tiene solamente un valor instrumental, y que lo importante, el sentido básico de la institución, el promover y garantizar la seguridad jurídica, descansa en último término en la labor del registrador, en su preparación, dedicación, independencia y responsabilidad personal y patrimonial.

Se trata, en definitiva, de plantear y debatir, a través de 40 propuestas distribuidas en cuatro comisiones y votadas en pleno, las que surjan de los debates, la revisión crítica del funcionamiento del registro y de la actividad de los registradores, basada en el convencimiento de que su valor permanente no se defiende con la autocomplacencia en los logros alcanzados ni tampoco con una consideración intemporal y abstracta de la propia función, sino afrontando, sin prepotencia y sin complejos de inferioridad, los retos que la evolución de la sociedad, a la que servimos, nos presenta.

Y todo ello proyectado en el telón de fondo de prestar un meJor servicio a la sociedad. Un registro abierto a la sociedad podría ser el punto de partida de la reflexión que iniciamos hace tiempo y que será objeto de debate en la asamblea de Barcelona.

Carlos-Miguel Hernández Crespo es decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

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