El dueño de un perro no es culpable de sus dentelladas porque la víctima no le denunció
La rutinaria lectura del contador de la luz terminó con una multa de 1.600 pesetas a causa de un perro que mordió al empleado de la compañía eléctrica. No está claro si el origen de la acción del animal fue, como alegó su dueño, que el empleado pisó al perro o si, por el contrario, la culpa fue del can. En todo caso, el incidente ha dado ocasión al Tribunal Constitucional para sentar la doctrina de que en los juicios de faltas, como en todas las causas penales, el juez no puede erigirse en acusador y sólo puede castigar a quien previamente haya sido acusado.
Los hechos ocurrieron en La Carolina (Jaén), en cuyo servicio de urgencias el médico de guardia atendió al lesionado, Miguel Quero Ruiz. Comunicada al juzgado de distrito la "mordedura de perro, de pronóstico leve", Juan Acedo Sánchez reconoció ser el dueño del animal, pero alegó que las levísimas lesiones de Quero fueron debidas a que el empleado pisó al perro.Convocado juicio de faltas por el juez de distrito de Bailén, no comparecieron ni el mordido ni el dueño del mordedor, y el fiscal pidió una sentencia absolutoria por no existir ninguna infracción pena¡. Sin embargo, el juez condenó a Acedo por una falta del artículo 586.32 del Código Penal [imprudencia o negligencia culposa].
Recurrida la sentencia por el fiscal, el juez de instrucción de La Carolina confirmó íntegramente la sentencia apelada, por lo que el ministerio público solicitó el amparo del Tribunal Constitucional.
Alegó que el sistema acusatorio que inspira nuestro proceso penal requiere "que estén nítidamente separadas las funciones de acusar y juzgar para que el juez", decía el fiscal, "permanezca al margen del debate contradictorio, preservando su independencia y equilibrio, sin que pueda por ello anular o sustituir las funciones atribuidas al fiscal o a las partes ofendidas o interesadas en ejercitar la acusación".
Dueño del perro
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Truyol Serra, han aceptado plenamente la argumentación del fiscal y han otorgado el amparo al dueño del perro, a quien han reconocido su "derecho a no ser condenado en caso de no mediar acusación contra él", así como ha anulado las sentencias condenatorias.El alto tribunal reprocha tanto al juez de distrito como al de instrucción que "han considerado", dice, "que no regía el principio acusatorio en el juicio de faltas".
El máximo intérprete de la Constitución niega el razonamiento de los jueces, según los cuales "el juez no está vinculado por la petición absolutoria del fiscal". El alto tribunal estima, por el contrario, que desde la entrada en vigor de la Constitución, y dada la existencia de un solo cuerpo judicial en el que se integran los jueces de distrito, "no es dable dudar, ni mucho menos negar, que el juicio de faltas está gobernado por el principio acusatorio".
Al no haber sido observado dicho principio en las sentencias recurridas, el Tribunal Constitucional considera violado el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución.
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