El Supremo niega la suspensión del decreto del aborto porque la salud de la mujer "exige" su aplicación
AZUCENA CRIADO La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado un auto, en respuesta a tres recursos presentados por la Asociación Pro Respeto a la Vida, el Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y la Asociación de Estudios para el Progreso Social, por el que deniega la suspensión cautelar del real decreto, aprobado en noviembre de 1986, que facilitaba la acreditación de centros sanitarios privados para la realización de abortos de bajo riesgo. El auto señala que "la salud de la mujer, en la línea de lo indicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), exige imperiosamente una aplicación inmediata del real decreto, que atenúa seriamente los riesgos de la interrupción del embarazo".
El decreto recurrido por las mencionadas entidades fue aprobado por el gobierno en el otoño de 1986 tras la detención en Málaga, Salamanca, Valencia y Madrid de los profesionales que realizaban abortos en centros privados no autorizados. Ese decreto fue, de hecho la puerta que permitió salir de la clandestinidad a las clínicas que atienden actualmente más del 90% de la demanda de aborto. En la redada policial fueron detenidas también las mujeres que se encontraban en los centros de planificación familiar.En los fundamentos jurídicos del auto dictado por la Sala Cuarta, presidida por Paulino Martín, se advierte que "el interés público, por una parte, y perjuicios, por otra, son los dos conceptos que, armonizados determinan la procedencia o improcedencia de la suspensión".
Continua afirmando que la ley despenalizadora del aborto, cuando hay peligro para la salud de la madre, malformación del feto o embarazo a consecuencia de una violación, "necesitaba de un complemento normativo de cobertura o relleno que permitiese la aplicación de la ley aprobada por las Cortes. Tal normativa se dictó mediante la orden ministerial del 31 de julio de 1985 y ha sido su insuficiencia la que ha dado lugar a la publicación del real decreto impugnado. En el auto hay un voto particular del magistrado Julían García Estartús que sí se pronuncia a favor de la suspensión."
Extralimitación
La Asociación Pro derecho a la Vida presentó el recurso contra el decreto porque este "facilita y propicia" la práctica del aborto. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo recuerda que las directrices de la OMS contraponen tajantemente dos grupos de interrupciones de embarazo: de bajo riesgo (embarazos de hasta 12 semanas) y de alto riesgo (los que superan ese tiempo). Según esto, considera que es cierto que el decreto impugnado propicia los abortos, pero en sentido favorable a la vida de la mujer, puesto que aspira a reducir la distancia temporal entre la petición y la práctica de la interrupción del embarazo.
El Supremo considera tambien que si se alude a una posible extralimitación respecto a los supuestos que despenalizan el aborto, se puede recurrir a la vía que contempla el Código Penal, ya que se trataría de un delito.
El recurso presentado por el Consejo General de ATS, pidió la suspensión del decreto que regula el aborto basándose "en los perjuicios que podrían derivarse al personal ATS que objetase en, conciencia". La sala recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley del aborto recoge la objeción de conciencia y que, por tanto, "cualquier represalia de que pudieran ser objeto encontrará amparo" en el alto tribunal.
Respecto al tercer recurso, presentado por la Asociación de Estudios para el Progreso Social, que invoca la nulidad de pleno derecho del decreto, el auto considera que "sus razonamientos se refieren directamente al fondo del asunto, sin que sea posible entrar en su examen". En todo caso, respecto al argumento de este recurrente según el cual los daños para la vida del feto o la mujer derivan de la no suspensión del decreto, la sala considera que "no advierte que las previsiones del decreto, por sí mismas, impliquen unos riegos inexorablemente necesarios".
Criterios de la OMS
"Con respecto a la vida de la mujer", continua el auto, "las ya invocadas directrices de la OMS señalan la necesidad de unos 'recursos muy simples' para los abortos inducidos durante el primer trimestre, que son los que provocan más dudas en el decreto litigioso".
La Sala Quinta del Tribunal supremo rechazó el mes de abril último un recurso de la asociación antiabortista Acción Familiar contra este mismo Real Decreto. La mencionada sala, que se ocupa de los recursos contencioso-administrativos según la ley 62/1978, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, desestimó el recurso por no considerarlo adecuado por esa vía. La propia sala remitió al recurrente al proceso contencioso-administrativo ordinario, del que corresponde entender a la sala cuarta.
20.000 legales en 1988
Durante los 11 primeros meses de este año se han realizado 19.366 interrupciones de embarazo, según los datos oficiales del Ministerio de Sanidad y Consumo. La mayor parte de esos abortos ha tenido lugar en las distintas clínicas autorizadas por las comunidades autónomas. Los hospitales públicos atienden fundamentalmente los abortos considerados de alto riesgo y que superan las 12 semanas de embarazo. Generalmente se trata de abortos por supuesta malformación del feto, ya que las pruebas para detectar las anomalías se realizan pasado ese periodo de gestación.Cuando se aprobó el Real Decreto que acredita los centros para la realización de abortos, un año y medio después de que la ley entrara en vigor, sólo se habían realizado 200 abortos legales. Según datos del Instituto de la Mujer, 105.000 mujeres abortan cada año en España.
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