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La Generalitat puede gestionar ayudas agrarias al margen de Madrid

La gestión de las subvenciones estatales asignadas a la Generalitat de Cataluña para el cumplimiento del programa nacional de producción animal y vegetal y sanidad animal es de competencia autonómica, según ha declarado el pleno del Tribunal Constitucional, que ha anulado las normas de procedimiento general de gestión presupuestaria dadas en febrero de 1984 por el Ministerio de Agricultura. El alto tribunal estima que tales normas, dadas por el director general de Producción Agraria al conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat "invaden la competencia de esta Generalitat".La sentencia, de 29 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil, resuelve el conflicto positivo de competencia planteado por el Conse o Ejecutivo de la Generalitat contra la mencionada cornunicación. El Gobierno argumentó que, dada la estructura y necesaria conexión entre la finalidad del gasto y la subvención, la comunicación perseguía el cumplimiento de los objetivos de la programación elaborada por el Estado.

En los fundamentos jurídicos de la resolución, el Tribunal Constitucional parte de que la Generalitat de Cataluña "tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado". Considera que "el Estado no, puede condicionar las subvenciones o determinar su finalidád más allá de donde alcancen sus competencias de planificación y coordinación".

Asimismo, estima que la concreción de las inversiones no invade las competencias de la comunidad autónoma.

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