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El Constitucional niega el amparo a una funcionaria de prisiones acusada de cohecho

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por Dolores de] Pilar Pato Ramillete, ex jefa de Servicio de Tratamiento y Observación de la cárcel Modelo de Barcelona, procesada por delito de cohecho, como presunta integrante de una organización de funcionarios penitenciatios que prometían la libertad condicional de los presos a cambio de dinero y regalos de los familiares. Pato alegó que la prórroga del secreto sumarial violó el derecho a la tutela judicial, pero el alto tribunal justifica una medida que preservó la investigación judicial.

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El origen de esta causa fue el sumario abierto por el Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona en octubre de 1986 para la averiguación de los delitos de cohecho que se sospechaba venían siendo cometidos por una organización de funcionarios de¡ Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona. Los supuestos delitos consistían en la petición y percepción de dinero y regalos a familiares de presos con la promesa de conseguir la libertad condicional de estos, mediante el procedimiento de asignarles clasificación penitenciaria idónea para obtenerla.A consecuencia de la investigación judicial, se produjo el procesamiento de Pato, criminóloga funcionaria que venía ejerciendo el cargo de jefe del equipo de observación de dicho centro. El motivo del procesamiento fue el de "apreciarse indicios racionales de ser autora principal de dichos delitos". El 30 de octubre de 1986 el juez decretó el secreto del sumario por 30 días y, transcurrido ese plazo, lo prorrogó por otros 20 días. Pato recurrió contra esta prórroga, por considerar que le producía indefensión y estimar improrrogable el plazo de un mes.

Averiguación de la verdad

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil, vincula el derecho de las partes a intervenir en las actuaciones judíciales de instrucción no con el principio de publicidad, sino con el derecho de defensa, que "resulta obviamente limitado por la declaración del secreto sumarial". Pero a su vez considera que el secreto sumarial "tiene por objeto impedir que el conocimiento e intervención del acusado en las actuaciones judiciales pueda dar ocasión a interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación en su objetivo de averiguación de la verdad de los hechos".

El Tribunal Constitucional considera que, una vez acordado el procesamiento de la funcionaria, el conocimiento por ella de las pruebas testíficales y del careo a realizar, "podría ocasionar grave e irreparable perjuicio a la investigación", por "las posibles presiones a q ue podrían venir expuestos, por parte de la procesada y sus posibles colaboradores, los testigos llamados a declarar, principalmente funcionarios, presos y familiares de éstos".

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