El Constitucional otorga el amparo a una enfermera despedida por estar embarazada
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a la auxiliar de clínica Evangelina Rojas González, contratada por el Insalud para realizar una suplencia de verano durante tres meses, a quien despidió antes de que concluyera el período de prueba de 15 días al conocerse que estaba embarazada. El alto tribunal entiende que el Insalud ha conculcado el derecho constitucional a no ser discriminado por razón de sexo.
La sentencia, hecha pública hoy ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por la magistrada Gloria Begue Cantón. El fallo anula la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que dio la razón al Insalud, y confirma la que dictó en primera instancia la Magistratura de Trabajo número 9 de Madrid, que declaró la nulidad radical del despido.Los hechos que han motivado este pleito ocurrieron en julio de 1986. Evangelina Rojas fue contratada interinamente para sustituir a tres trabajadoras fijas durante sus vacaciones de verano, es decir durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Inferioridad sexual
En el mes de julio debía sustituir a una auxiliar de clínica que prestaba servicios en la sección de cirugía, pero Evangelina fue destinada a la sección de diálisis y entonces pidió que se le destinara a otro puesto porque al estar embarazada no podía estar en la sección de diálisis. El 7 de julio, el Insalud comunicó a Evangelina que dejaba de trabajar por no haber superado el período de prueba de 15 días que establecía el contrato.La auxiliar de clínica presentó una demanda por despido y la Magistratura le dio la razón por considerar que el Insalud no había explicado por qué no destinó a la trabajadora a otra sección que fuera compatible con su estado de embarazada.
Posteriormente, el Tribunal Central de Trabajo se pronunció a favor del Insalud argumentando que éste no buscó a propósito un puesto incompatible con la situación de embarazo, sino que rescindió el contrato después de que la trabajadora revelara su estado."
La exclusión de la discriminación por razón de sexo halla su razón concreta en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad en que, en la vida social y jurídica, se había colocado a la población femenina: situación que, en el aspecto que aquí interesa, se traduce en dificultades específicas de la mujer para el acceso al trabajo y su promoción dentro del mismo", señala el fallo del alto tribunal.
El alto tribunal considera que la prohibición de discriminar por razón de sexo "debe operar en forma más intensa cuando se trata, como aquí ocurre (el Insalud), de un empleador de carácter público".
La sentencia concluye diciendo que el Insalud, a pesar de su facultad para rescindir el contrato durante el período de prueba, "traspasó indebidamente el ámbito de la legalidad contra un derecho fundamental, produciendo un acto arbitrario en cuanto discriminatorio por razón de sexo".
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