Aprobado el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de ayer, dos reales decretos del Ministerio de Economía por los que se aprueban el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y la regulación de la creación de bancos privados y las instalación en España de entidades de crédito extranjeras. Ambos decretos habían suscitado mucha polémica, retrasándose su aprobación durante meses.El Reglamento de Fondos de Pensiones viene a desarrollar la ley aprobada el pasado año. Respecto a los planes de pensiones, el decreto confirma las características enunciadas en la ley referidas a su carácter voluntario, no discriminación entre trabajadores en los planes de pensiones del sistema de empleo, exigencia de sistemas de capitalización, limitación a 750.000 pesetas de la cuantía máxima de las aportaciones por unidad familiar, exigencia de reservas patrimoniales y margen de solvencia, y la necesaria creación de comisiones de control.
En cuanto a los fondos de pensiones, se definen como los patrimonios creados para dar cumplimiento a los planes correspondientes y se establecen una serie de garantías sobre sus inversiones. Para ello, se limitan al 10%, las inversiones con cierto riesgo y se establece un coeficiente de liquidez del 1% del activo del fondo. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán ser sociedades anónimas, con un capital mínimo de 100 millones de pesetas.
Por último, el reglamento establece el régimen fiscal de los planes y fondos de pensiones. Los planes no tributarán por el Impuesto de Sociedades y sus rentas quedan excluidas del régimen de imputación del IRPF. Los fondos quedan exentos del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Las contribuciones y aportaciones a los planes de pensiones serán deducibles en la base del IRPF, según lo previsto.
El Consejo de Ministros aprobó también el decreto sobre creación de nuevos bancos, que pone fin al viejo statu quo bancario. Será el Ministerio de Economía y Hacienda quien tenga que autorizar la creación de nuevas entidades, que deberán ser sociedades anónimas con un capital mínimo de 1.500 millones.
Se establecen un conjunto de limitaciones en la actuación de las nuevas entidades, entre las que destacan la prohibición de repartir dividendos durante tres años, que ningún grupo pueda poseer más del 20% del capital antes de cinco años, y la prohibición expresa de que los nuevos bancos se dediquen exclusivamente a las operaciones en el mercado de valores.
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