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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Ruiz-Giménez puntualiza

En lógica correspondencia al interés que ha demostrado EL PAÍS en su número del sábado día 24, sobre el reconocimiento por las Cortes de una pensión en favor mío como ex defensor del pueblo, y para informar con la debida objetividad a quienes leyeron esa noticia, aporto las siguientes puntualizaciones:1. No se trata de que las Mesas del Congreso y del Senado hayan acordado otorgarme una pensión de carácter excepcional, como en la referida crónica se dice, sino que se ha dado estricto cumplimiento a una norma de rango legal.

En efecto, la ley de Presupuestos Generales del Estado de 30 de diciembre de 1980 (artículo 10.5) estableció en favor de los ex ministros del Gobierno y personas asimiladas por el desempeño de cargos comprendidos en la Ley de 13 de febrero de 1974 una pensión "indemnizatoria mensual", durante dos años, igual a la doceava parte del 80% del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado, siendo incompatible con las retribuciones que pudieran corresponderle caso de ser designado de nuevo para uno de los cargos de referencia.

2. La ley de Presupuestos de 24 de diciembre de 1986, que rige el presente ejercicio económico, estableció, en su disposición adicional quinta, número 1, que "las personas que hubieran desempeñado después del 29 de diciembre de 1978 los cargos de presidente del Tribunal Constitucional, defensor del pueblo y fiscal general del Estado, causarán en su propio favor y en el de sus familiares los mismos derechos que, de acuerdo con el artículo 10.5 de la Ley 74/80, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, causen el presidente, el vicepresidente, los ministros del Gobierno de la nación y los presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, cualquiera que sea la fecha de su cese o fallecimiento. Y el régimen jurídico de estos derechos será el aplicable a los causados por los últimos cargos constitucionales del Estado citados".

3. En consecuencia, dicha "pensión indemnizatoria", como la califica la ley, no se concede graciablemente por las Cortes, sino que simplemente se aplica en cumplimiento de los referidos preceptos legales.

4. Como es obvio, dicha "pensión indemnizatoria" queda sujeta a la retención mensual por las propias Cortes, aproximadamente de un 50%, por la tarifa correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF).- . Catedrático de Universidad. .

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