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Los riesgos de la reciprocidad

El autor analiza en esta segunda y última parte el problema de la reciprocidad, particularmente preocupante para las autoridades de Washington, que la consideran inaceptable, y explica las razones por las que esperan que la Comunidad Europea conceda tratamiento nacional a sucursales y filiales de entidades norteamericanas que desarrollen su actividad en el área de los doce.

El concepto de reciprocidad goza de un considerable atractivo por su sencillez, porque evoca la idea de un tratamiento equitativo y justo. La propuesta de la Comisión, sin embargo, podría exigir a otros países mimetizar la legislación y normativas de la CE a fin de gozar de igualdad de acceso al mercado interno. El peligro de este planteamiento es que las legítimas diferencias existentes en los regímenes normativos nacionales podrían servir de pretexto para justificar la discriminación contra empresas extranjeras. En el orden financiero, siempre existirán diferencias de estructura organizativa, de alcance de las operaciones autorizadas, de marcos de regulación y caución, de instrumentos de mercado, de procedimientos de autorización y establecimiento y de métodos de financiación de la deuda pública.Para ilustrar esta cuestión desde nuestro lado del Atlántico, puede señalarse que Estados Unidos autoriza en su territorio a que las entidades financieras -nacionales o extranjeras pongan en el mercado una variedad mayor de productos financieros de la que está permitida en los países de la CE. Entonces habría que preguntar si no tendríamos nosotros que impedir -en nombre de la reciprocidad- que los bancos extranjeros tuvieran acceso a los mercados financieros norteamericanos hasta que sus países de origen implantaran unas normas de actividad idénticas a las nuestras.

En razón de esas diferencias, la reciprocidad dirigida a conseguir privilegios comerciales idénticos en países con regímenes reglamentarios distintos redundará casi inevitablemente en situaciones de discriminación.

De hecho, la diversidad de marcos financieros existente en el mundo y la escala de nuestra presencia en terceros mercados hacen imposible conceder un tratamiento idéntico a empresas extranjeras sin crear a la vez una abultada burocracia reguladora y sin limitar gravemente la flexibilidad del mercado y el repertorio de opciones para las empresas extranjeras. Yo señalaría que, para fines de 1987, había más de 660 entidades bancarias con matriz en el extranjero ejerciendo su actividad en Estados Unidos, las cuales representaban 260 familias bancarias extranjeras de más de 60 países, con un total de activos norteamericanos por valor de más de 594.000 millones de dólares. Y hay 147 bancos norteamericanos con 873 sucursales en 70 países extranjeros.

En vez de la reciprocidad, consideramos que el tratamiento nacional es la vía más eficaz para evitar la discriminación y para salvaguardar la libertad y accesibilidad de los mercados. Este principio, que se halla inscrito en nuestros acuerdos sobre Amistad, Comercio y Navegación, en los código se instrumentos de la OCDE y en la legislación federal norteamericana, trata de garantizar que las firmas extranjeras reciban el mismo tratamiento que las nacionales. Los bancos extranjeros deben disfrutar de las mismas posibilidades de competencia que los del país huésped. Al permitir a empresas nacionales y extranjeras competir en pie de igualdad en cada mercado, el tratamiento nacional concilia diferencias internas en los regímenes de regulación y presta base a los objetivos de libre acceso y trato no discriminatorio.

Ante todo, posibilitamos el acceso de empresas extranjeras, bancos incluidos, al mercado norteamericano y les concedemos tratamiento nacional en el interior de nuestro mercado. Esperamos que la CE haga extensivo a las empresas norteamericanas a los mercados europeos de nueva integración y a que conceda tratamiento nacional a las empresas norteamericanas y a sus subsidiarias que desarrollen su actividad en la CE.

Ante terceros países

Son comprensibles las dificultades que afronta la CE para contener el proteccionismo. Saludamos los compromisos de los jefes de Estado europeos, y más recientemente los adoptados en la cumbre de Hannover, de mantener la apertura de la CE a terceros países y de respetar las obligaciones contraídas con el GATT. Hago mención de esos compromisos porque consideramos que es imprescindible que el mercado único se constituya de forma que: 1) sea compatible con los tratados de Amistad, Comercio y Navegación, con las obligaciones asumidas en la OCDE y con el GATT; 2) conceda tratamiento nacional a las empresas norteamericanas y a sus subsidiarias; 3) favorezca los objetivos de la Ronda Uruguay y respete los compromisos contraídos por la CE en la Declaración de Punta de Este, y 4) evite lesionar los intereses comerciales, financieros y de inversión externos a la Comunidad.

Estos criterios son decisivos, pues si las barreras contra las empresas de propiedad extranjera se levantan como un factor más para la culminación de la integración del mercado, sea de forma directa o derivada de la aplicación de un criterio de reciprocidad, la CE dañará el respaldo existente en Estados Unidos -y en otros países- a los esfuerzos multilaterales dirigidos a la formación de un sistema financiero y comercial internacional. En efecto, la intensificación del proteccionismo en Europa induciría sin duda una respuesta por parte del Gobierno norteamericano.

El sistema económico internacional se encuentra en un punto crítico y, hasta cierto punto, vulnerable de su evolución. Ello hace que cobre particular importancia el que el esfuerzo dirigido a culminar el objetivo de 1992 favorezca, y no dificulte, la consecución del objetivo compartido de avanzar hacia un sistema financiero y comercial internacional más abierto.

Hemos expresado las esperanzas y preocupaciones que despierta en nosotros el objetivo de 1992, pero no para impugnar tal empresa, sino para eludir conflictos en potencia. Los países de fuera de Europa tienen un lógico interés por salvaguardar el respaldo de otros países al sistema económico multilateral.

es secretario adjunto del Tesoro de Estados Unidos.

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