El Gobierno aprobará por decreto los planes de estadística, en vez de que los debatan las Cortes
El Gobierno intenta reservarse la facultad de elaborar por decreto los planes nacionales de estadística en vez de someterlos cada cuatro años a las Cortes, como señalaba el anteproyecto de ley Estadística. Dejar fuera al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), concretar algo las relaciones con las comunidades autónomas y someter a la ley Tributaría los intercambios de información entre Hacienda y el Instituto Nacional de Estadística (INE) son otras de las modificaciones que se perfilan. Economía no ha logrado por ahora imponer a las autonomías la nueva regulación del secreto.
Antes de que un próximo Consejo de Ministros decida sobre el texto íntegro del proyecto de ley de reforma estadística, los subsecretarios prevén pronunciarse definitivamente el próximo miércoles sobre los cambios en la última redacción dada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Pero a la vista de las observaciones consensuadas hasta ahora con los demás departamentos, fuentes de la Administración han anticipado cuáles serán las principales modificaciones.Ya desde la propia exposición de motivos se procurará dejar clara la distinción entre estadísticas y estudios cuantitativos que acometan los ministerios. Con la frase de que las primeras son las realizadas "para fines estatales" se desea excluir del alcance de la nueva ley, derogatoria de la dictada en diciembre de 1945, al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), uno de los observatorios más frecuentados por el Gobierno. También quedarán al margen las encuestas que realicen directamente los departamentos administrativos.
El secreto
Por los ministerios de Administraciones Públicas y Relaciones con las Cortes, el departamento que dirige Carlos Solchaga ha desistido en el intento de imponer a las comunidades autónomas la nueva regulación del secreto estadístico, que ampara los datos nominativos que se refieran tanto a personas físicas como jurídicas, bien sean obtenidos directamente o por fuentes administrativas. Frente a la idea de que ésta fuera de aplicación "preferente", prosperará otra bien distinta: será "directa" en las autonomías que carezcan de leyes estadísticas propias y supletoria en las demás, caso de Cataluña y el País Vasco.Mayor novedad y trascendencia reviste el propósito de que el Plan Nacional de Estadística sea aprobado por decreto en vez de por una ley cuatrienal, como se pensaba en principio. Ahora domina el criterio de que el decreto "es más flexible" y evita "las complicaciones" de enviar una ley a las Cortes cada cuatro años, sobre todo desde la perspectiva de que no lo exigen las necesidades de habilitar presupuestos para las estadísticas que se incluyan en cada plan.
El problema se deriva de que la Constitución y los estatutos de autonomía atribuyen competencias exclusivas al Estado y a las comunidades autónomas en estadísticas que pueden llegar a ser reclamadas por uno o las otras. Para sortearlo, el proyecto ya renunciaba a concretar una lista agotadora de las que son de interés estatal; su salida consistía en declarar que tendrán fines estatales todas aquellas que el Estado acuerde, sin más límite que incluirlas en el plan nacional (la ley cuatrienal que ahora se descarta) o aprobarlas en un decreto (el único instrumento que el Gobierno pretende adoptar en el futuro).
Según Economía, no se desea hurtar facultades a las Cortes ni a las comunidades autónomas. La única razón es que no se necesita la ley del plan, porque no habrá imposición alguna a las autonomías, salvo en lo relativo a la metodología a seguir, sobre la que previamente se ofrecerán acuerdos y conciertos. Falta la necesidad, porque, aparte de que la ley estadística establece la mutua obligación de suministrarse los datos necesarios para afrontar la responsabilidad de una u otras instancias, allí donde haya competencias exclusivas autonómicas predominarán los convenios para que ciertas estadísticas de interés estatal puedan ser ejecutadas en colaboración. A la recíproca, los servicios estatales realizarán estadísticas de alcance territorial limitado si lo desea cualquier comunidad.
Solución administrativa
Por lo demás, si en la configuración administrativa del INE el reciente consenso ha evitado mayores dicusiones -pasará de dirección general a organismo autónomo del Ministerio de Economía-, uno de los aspectos más debatidos ha sido el de los intercambios de información con el resto de la Adminístración estatal.A las exclusiones de Defensa e Interior se suma ahora que en lo relativo a Hacienda se estará a lo que determine la ley General Tributaria. Como también presentaba un problema el que el áieceso del INE a los datos de distintos ministerios entraña que éstos quedarían afectados por el secreto estadístico, al final Justicia ha conseguido hacer una excepción con los datos de los registros públicos.
Para coordinar la colaboración con los ministerios se introduce en el texto la creación de una comisión interminísterial, aparte de otras dos nuevas instituciones que preveía el proyecto: el comité interterritorial para la coordinación con las comunidades autónomas y el Consejo Superior de Estadística. A éste se le privará de las competencias de coordinación; se centrará en el asesoramiento, para lo que seguirán presentes las fuerzas sociales.
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