El Supremo ordena que se juzgue al capitán Sánchez-Valiente por huir tras el 23-F
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado que se prosigan los trámites de la causa contra el capitán de la Guardia Civil Gil Sánchez-Valiente y que se le juzgue por su fuga de España a raíz del fracaso del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, aunque no por su presunta participación en la intentona golpista. Sánchez-Valiente fue bautizado por los medios informativos como El hombre de la maleta, ya que se dijo que al fugarse a Estados Unidos se había llevado una maleta con documentos relacionados con el golpe.
El capitán de la Guardia Civil regresó a España en abril de 1987 y, tras entregarse voluntariamente a la policía en el aeropuerto de Barajas, fue ingresado en la prisión militar de Alcalá de Henares, donde permaneció recluido hasta el 9 de diciembre de 1987, fecha en que fue puesto en libertad.El fiscal calificó la fuga del capitán como abandono de destino cometido por oficial en tiempo de paz, y pidió para él una pena de un año de prisión. Como el capitán se conformó con la pena que se le pedía, el auditor propuso al capitán general que si no consideraba injusta la calificación declarase lo condenado. Sin embargo, el capitán general no estuvo conforme con la propuesta de condena y devolvió la causa al instructor para que continuase el plenario.
El defensor de Sánchez-Valiente pidió al Consejo Supremo de Justicia Militar que considerase condenado al guardia civil, pues Sánchez Valiente ya había cumplido las tres cuartas partes de la pena de prisión que el fiscal solicitaba para él y se encontraba libre. El Consejo Supremo de Justicia Militar decidió remitir la causa al Tribunal Supremo y el fiscal togado consideraba que el procedimiento no podía continuar sin una resolución de éste.
Lagunas legales
El Supremo, tras admitir la existencia de lagunas legales con la entrada de la ley que reforma la competencia y organización de la jurisdicción militar, considera que ya no se ajusta a las leyes la intervención del capitán general en cuanto a su disentimiento en los casos de conformidad con la pena. La sala explica que su cometido es la revisión de los actos jurisdiccionales (sentencias dictadas por tribunales de justicia) y que en este caso no se ha llegado a juzgar a Sánchez-Valiente, y por tanto, antes de que el Supremo sea competente en el caso, el capitán debe ser juzgado.
No obstante, el Supremo explica que, a partir de ahora, cuando los capitanes generales no estén conformes con una sentencia, deben ordenar a sus asesores jurídicos que presenten recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Supremo.
Sánchez -Valiente fue acusado por el fiscal de abandono de destino, aunque el disentimiento del capitán general apuntaba a un posible delito de deserción, por tanto, el caso podría tomar nuevos rumbos, pues aunque ante los tribunales militares el fiscal acusara por el primero de los delitos, el capitán general podría instar el recurso de casación por estimar la existencia del segundo. En cualquiera de los casos, al capitán se le computaría el tiempo que ha pasado en prisión por este proceso.
Respecto a su intervención en el 23 F, Sánchez -Valiente ha declarado que fue al Congreso por orden del director general de la Guardia Civil y con propósitos represivos, por ello afirmaba que no había participado en el asalto, aunque simpatizaba con los asaltantes.
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