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Hacia un sistema definitivo

Quizá se haya olvidado, a la hora de emitir algunos de los juicios sobre el impuesto religioso, la significación y el alcance que reviste en el marco general de las relaciones económicas entre la Iglesia y el Estado trazado por el acuerdo.La asignación tributaría fue prevista en el acuerdo de 1979 como uno de los sistemas de sostenimiento económico de la Iglesia católica por parte del Estado. El acuerdo diseñé un camino formado por varias etapas, hasta desembocar en la fórmula definitiva, a la que se refiere el apartado 5 de su artículo 2: "La Iglesia católica", se dice en él, "declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado". Para llegar a esta meta se arrancaba de la dotación global hasta hace poco existente, se continuaba por el sistema que ahora se pone en marcha, el de la asignación tributaria, para culminar con el definitivo.

A la vista de la norma transcrita, el sistema definitivo se funda en el propio sostenimiento económico de la actividad religiosa por la Iglesia católica, donde la libre aportación del creyente ha de desempeñar un papel destacado, y en el diseño de campos -principalmente de carácter social y asistencial- y formas de colaboración -superadoras de la dotación y asignación tributaria- entre aquélla y el Estado.

La asignación tributaria no puede ser analizada sin tener en cuenta el carácter provisional y preparatorio que la empaña, como paso intermedio hacia el sistema definitivo.

Constituye una etapa provisional, por lo que es necesario que, una vez en vigor durante un período razonable, lo cual entraña el desarrollo de las dos variantes recogidas en el acuerdo de 1979, esto es, coexistencia por tres años con una dotación global reducida paulatinamente y existencia como única modalidad de colaboración económica, no se retrase el paso definitivo hacia la autosuficiencia y la determinación de los nuevos campos y formas de colaboración.

Como escalón intermedio, la asignación tributaria entraña mejoras con respecto a la dotación global que encaminan hacia el sistema definitivo. El destino de los rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas es el genérico de aplicación a los "fines religiosos" y al "sostenimiento económico de la Iglesia católica", de conformidad con la disposición adicional quinta de la ley de Presupuestos para 1988; es decir, todavía se mezcla lo destinado al mantenimiento de la actividad religiosa en sentido estricto con lo que puede ser aplicado a actividades de la Iglesia católica asistenciales y de otro carácter que benefician a la sociedad. No obstante, aparece por primera vez la voluntad. del contribuyente como determinante de la afectación parcial de los rendimientos impositivos; frente a la dotación global, que se produce al margen de toda participación individual del afectado, la manifestación de voluntad es decisiva dentro de la asignación tributaria, lo que constituye un avance, puesto que en la fórmula definitiva la actitud positiva y de compromiso del creyente será sustancial para el logro de la autosuficiencia económica de la Iglesia católica en los términos ya comentados. Por otro lado, la capacidad económica del llamado a la aportación no se tiene en cuenta en la dotación global, extremo que no ocurre en la asignación tributaria, al proceder los rendimientos afectados del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tributo que se construye acentuadamente sobre la capacidad económica del que lo satisface.

Recursos

Aspecto no menor, ya que la aportación del creyente para que la Iglesia católica obtenga los recursos suficientes para la atención de sus necesidades dentro del sistema definitivo deberá apoyarse mucho en la libre aportación y comunicación de bienes en función de la capacidad económica de cada uno. Por último, frente a la dotación global, la asignación reclama una intensa labor de educación y de explicación por parte de la Iglesia con respecto a los que en principio se podrían mostrar proclives a ella, algo que resultará sustancial en la fórmula definitiva, donde tanto lugar ha de ocupar la libre prestación de los fieles.

Como etapa provisional y encaminadora que es, la basada en la asignación tributaria ha de revestir igualmente el carácter de preparatoria y contribuir a sentar, dentro de lo que su naturaleza permita, los cimientos que favorezcan una implantación fácil del tan mencionado sistema definitivo. Todos los afectados han de interesarse por el asunto. Debe avanzarse en la toma de conciencia del creyente de la nueva situación y de la actitud que ésta le demanda; la Iglesia católica, debe incrementar las medidas de buena administración que favorezcan la autosuficiencia, e intensificar su labor de explicación y de educación cerca del creyente; la Iglesia y el Estado, no sólo cada uno por su cuenta, sino conjuntamente también, han de trabajar con ahínco en el nada fácil objetivo de definir los campos a los que ha de alcanzar la colaboración económica entre una y otro, sin olvidar la búsqueda de las formas de colaboración económica distintas a la dotación global y a la asignación tributaria.

Sentado su carácter provisional y preparatorio con relación al sistema definitivo de la autofinanciación, la asignación tributaría no merece algunas de las críticas desfavorables que ha recibido, quizá en el olvido de que la atribución parcial de rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no es, dentro del marco del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, más que una fase provisional e intermedia en el camino hacia un sistema definitivo, erigido sobre cimientos distintos.

Luis María Cazoria Prieto es ahogado del Estado, letrado de las Cortes Generales y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.

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