Profesores, magistrados, fiscales y otros juristas estiman inconstitucional el 'impuesto religioso'
BONIFACIO DE LA CUADRA, Profesores de Derecho Constitucional y de Hacienda Pública, magistrados, fiscales y otros juristas cuestionan la constitucionalidad del mal llamado impuesto religioso. Mientras que los defensores de la asignación tributaria resaltan la voluntariedad de la misma, los juristas antes citados estiman que la norma por la que los declarantes del impuesto sobre la renta de las personas físicas deben asignar un porcentaje determinado al sostenimiento económico de la Iglesia católica o a otros fines de interés social vulnera el derecho constitucional a no ser obligado a declarar sobre la religión.
La ley que regula los Presupuestos Generales del Estado para 1988 contiene una disposición adicional por la que, en ejecución de los acuerdos de 1.979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos ecuménicos, se destina el (1,5239% del rendimiento del impuesto sobre la renta de las persortas físicas a fines religiosos y a otros fines de interés social. El rnecanismo para que dicho porcentaje se dedique a uno u otro fin consiste en que los declarantes lo asignen a la, Igiesia Católica o a otros fines "de interés social" y, en caso de no hacer uso de esta opción, Hacienda entenderá que se elige este último destino.La Constitución prohibe que se oblige a declarar sobre la ideología, religión o creencias. Sin embargo, el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense, Luis Cazorla Prieto, en unas recientes jornadas organizadas por la Universidad Pontificia de Comillas, manifestó que la asignación tributaria respeta la libertad religiosa, entre otras cosas, por la voluntariedad de la declaración que cada contribuyente debe realizar".
Derecho a la intimidad
El abogado y profesor de DereCho Constitucional de la universidad autónoma de Madrid Diego López Garrído, no admite este planteamiento, porque, dice, "en un documento que es obligatorio hacer por otras razones, se coloca al ciudadano en una situación de violencia sobre sí mismo, en una disyuntiva que, de una forma u otra, le obliga a hacer una declaración ideológica, prohibida por la Constitución". Según el profesor López Garrido, la inconstitucionalidad de la asignación tributaría se refuerza porque "no sólo se vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa, sino también el derecho a la intimidad, protegido por el artículo 18 de la Constitución".
López Garrido resaltó a este períódico que la expresión de voluntad a favor o en contra del sostén económico a la Iglesia Católica "constará en los archivos inforinatizados de Hacienda y puede contribuir a la formación de una ficha ideológica y, a su ulterior utilización". "Estos últimos riesgos no existirían si se hubiera desarrollado el artículo 18.4 de la Constitución, que establece: "la ley limitará el uso de la informática para garantizar ei honor y la intimidad personal...-. [A finales de 1987, López Garrido participó en la elaboración de una propuesta de ley de protección de datos que la Asociación Pro Derechos Humanos presentó a los grupos parlarnentarios (veáse EL PAÍS del 14 de diciembre último y que no fue acogida.]
Entre otros Juristas que coincider. con el profesor López Garrido, el presidente de una sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Bilbao y portavoz de Jueces para la Democracia, Juan Albene Belloch, estima que la asignación tributaria significa, además, "una discriminación respecto a otros credos religiosos y opciones no religiosas". En opinión de Belloch, "en una sociedad laica corno la nuestra sería aceptable poder elegir a que asociación, organización o colectivo no necesariamente religioso se considera procedente aplicar parte del impuesto".
Belloch advierte otra objeción constitucional. "Teniendo en cuenta, que en la mayoría de los casos la declaración la hace el esposo. aunque la firman los dos conyuges, cuando exista desacuerdo en el seno del una matrimonio, Sobre el destino a la Iglesia Católica o a otros fines sociales de la asignación tributaria", razona Beiloch, "se producirá, una discriminación de la mujer, ya que figurará como de los dos una declaración que sólo es del marido".
Consultado sobre este extremo, el asesor fiscal Enric Llinás declaró que el problema no se encuentra resuelto y que, en el caso de que, por analogía con otros supuestos de disidencia previstos legalmente, los dos cónyuges hicieran declaraciones separadas, "hay que tener en cuenta que tienen que pagar recargo". Llinás señaló que tampoco está resuelta la posible díferencia de opinión que se produzca en el seno de la unidad famillar por parte de los hijos, incluso emancipados.
El fiscal del Tribunal Supremo y presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), José Antonio Martín Pallín, opina que la asignación tributaria serias objeciones por falta de garantías de secreto y por su posible utilización inadecuacuada, mientras no se desarrolle legalmente el artículo 18.4 de la Constitució".
Aparte de estos riesgos para quienes extenoricen sus creencias religiosas, Martín Pallín reprocha que la alternativa al sostenimiento de la Iglesia Católica sean unos "fines de interés social genéricos e incontrolables" y aprovecha para recordar que "en otros Estados democráticos las organizaciones no gubernamentales de interés social o de fines humanitarios cuentan con determinadas asignaciones presupuestarias en lugar de subvenciones que pueden poner en peligro su indeperidencia".
El magistrado de la Seccíón de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, Joaquín Navarro Estevan, considera que la solución adoptada "violenta bastante el derecho a la libertad religiosa". La abogada y vocal de la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), Francisca Cobos, estima que la asignación tributaria "no incita a que se lesione el artículo 16.2 de la Constitución, dada su voluntariedad", si bien adimte que puede producir perjuicios.
Utilización poílitica
Jairne Garcia Añoveros, catedrático de Hacienda Pública de la universisdad de Sevilla y ex ministro de Hacienda [Gobierno de Adolfo Suárez], estima que la asignación tributaria "no es claramente inconstitucional, aunque es menos constitucional", sonríe, "que la Monarquía". García Añoveros es partidario de desmitificar el asunto y sugiere que las dudas existentes quizás se pudieran despejar ofreciendo garantías.
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