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LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA

El Defensor del Pueblo lo considera "un instrumento muy importante"

Un ciudadano, Isaac Ibáñez García, solicitó al Defensor del Pueblo que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la asignación tributaria. Entre otras razones, Ibáñez esgrimía que el sistema "obliga a declarar sobre las creencias religiosas", a pesar de que el artículo 16.2 de la Constitución dice taxativamente: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". El pasado 22 de abril, el actual Defensor del Pueblo, Álvaro Gil-Robles, comunicó a Ibáñez su negativa a presentar e recurso solicitado y señaló que la asignación tributaría "es un instrumento muy importante", dijo, "para el ejercicio de los derechos fundamentales, contenidos en el artículo 16, de libertad ideológica y religiosa".Con esta tesis, Alvaro Gil-Robles se alineaba con el arzobispo de Santiago de Compostela, Antonio Rouco, quien en unas jornadas organizadas por la Universidad Pontificia de Comillas, resaltó la justificación de la norma "dentro del marco constitucional de un Estado democrático". Para el catedrático de Hacienda de la Universidad Complutense, César Albiñana, la asignación tributaría responde a las "relaciones de cooperación [del Estado] con la Iglesia Católica y las demás confesiones", establecídas en la Constitución.

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En España se ha pretendido impugnar el sistema por entender que discrimina a la confesiones religiosas no católicas. Sin embargo, el Gobierno no excluye en el futuro realizar acuerdos similares con otras confesiones, aunque alguna de ellas, como la judía, se ha regado a beneficiarse de un procedimiento que permitiría identificar a sus adeptos, práctica que los judíos rechazan, porque recuerdan el uso que en la etapa nazi se hizo de su identificación racial-religiosa.

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