Tributo religioso
A finales de diciembre de 1987 (cuando se publicó la ley de Presupuestos para 1988), escribí al Defensor del Pueblo con el fin de que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra la disposición de dicha ley que creaba la asignación tributaria a fines religiosos y otros (impuesto religioso).Dicha petición se basaba en que tal asignación, a mi juicio, vulneraba los siguientes artículos de la Constitución:
9.2. Igualdad del individuo y de los grupos en que se integra (incluidos los religiosos).
14. Es discriminatoria por motivos religiosos y, por tanto, vulnera la igualdad ante la ley.
16.2. Con esta asignación se obliga a los ciudadanos a declarar sobre sus creencias ideológicas.
El Defensor del Pueblo ha adoptado el acuerdo de no interponer dicho recurso.
Resulta un tanto extraño que dicho acuerdo se haya tomado el día 19 de abril de 1988, ya que lo lógico es que dichos acuerdos se tomen dentro del plazo para interponer el recurso (tres meses a partir de la publicación de la ley, diciembre de 1987).-
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