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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La confianza en la banca

LA BANCA española se ha plegado finalmente a las exigencias de Hacienda para el bloqueo de las cuentas corrientes de los contribuyentes con deudas tributarias y ha llegado hasta el compromiso de ingresar, llegado el caso, en el Tesoso Público la cantidad adeudada, en contra o al margen de la voluntad de sus clientes. Aparte de las dudas legales que tan insólito procedimiento recaudatorio plantea, la resolución socava gravemente los fundamentos mismos del sistema bancario: la confianza de los usuarios en la custodia de los bienes depositados. Se comprende el empeño de Hacienda en intentar el cobro de las deudas tributarias. No se entiende, sin embargo, que la banca haya aceptado unos procedimientos que ponen en entredicho la credibilidad de su actividad y que la obligan a adoptar decisiones que suplantan abusivamente la voluntad de sus cuentacorrentistas y depositantes.Un sistema tributario moderno exige, sin duda, la colaboración no sólo de los contribuyentes, sino de todos aquellos que puedan prestar una ayuda relevante en la tarea de alcanzar la equidad en la carga fiscal. Los bancos y las demás entidades de, crédito ocupan en esta labor el primer lugar. Así, puede estar justificado que la inspección de Hacienda tenga acceso al conocimiento de las cuentas corrientes para verificar los ingresos del contribuyente y el estado de su situación patrimonial. El Tribunal Constiltucional ha tenido ocasión de establecer que esta actuación no vulnera el derecho a la intimidad de la persona siempre que tenga como finalidad impedir la desigualdad en la distribución de los gastos públicos. De hecho, las entidades financieras ya ofrecen a Hacienda ese tipo de información. Pero el paso que se ha dado ahora va más allá de esta exigible colaboración informativa. Con el acuerdo alcanzado, la banca se presta a realizar una tarea que corresponde exclusivamente a la Hacienda pública y para la que cuenta con los procedimientos establecidos por la ley. Es más que dudoso que el embargo directo de las cuentas corrientes por deudas tributarias, al margen de cualquier intervención judicial, sea legal y, desde luego, constituye un abuso por parte de los bancos actuar de manera tal que sus clientes se vean sometidos a la más absoluta indefensión.

Las leyes tríbutarias establecen un procedimiento de embargo en el que el papel del juez se reduce a dar autorización para la entrada del recaudador en el domicilio, del deudor. Con el embargo directo de las cuentas bancarias, Hacienda se ha querido evitar, sin duda, las situaciones traumáticas que se producen en los domicilios particulares y el engorro de la posterior subasta de los bienes embargados. El nuevo método constituye una artimaña para burlar el control judicial que la ley establece para el embargo por deudas tributarias y que debería extenderse también a bienes que, como las cuentas corrientes, están en depósito bajo la custodia de terceros. Sólo con este control judicial los bancos estarían autorizados, en todo caso, a bloquear una cuenta corriente y a satisfacer la deuda de un cliente aun en contra de su voluntad.

Pero el nuevo sistema puede tener, por añadidura, efectos negativos en la propia recaudación fiscal. La medida va a contribuir a generar más dinero negro con la huida a la economía sumergida de quienes tengan posibilidades de negociar sus ahorros al margen de la legalidad. Y, como ha ocurrido en otras ocasiones, una medida que, aunque mal instramentada, tiene el loable fin de obligar a pagar a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias se va a volver, en definiti va, contra los pequeños deudores que no tienen pos¡ bilidad de buscar alternativas menos transparentes a la colocación de sus ahorros.

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