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La sabiduría del siglo XIII

, El texto invocado en este caso pertenece a las normas legales escritas por Alfonso X en el siglo XIII, Las partidas. El apartado en cuestión dice lo siguiente:

- "Constreñido non deue ser ningun ome que faga demanda a otro, más él de su voluntad la deue fazer si quisiere: fueras ende, en cosas señaladas, quel puedan los judgadores apremiar, segund derecho, para fazerla. E la una dellas es, quando alguno se va alabanco, e diziendo contra otro, que es su sieruo, o lo enfamando, diziendo del otro mal ante los omes. Ca en tales cosas como estas, o en otras semejantes dellas, aquel contra quien son dichas, puede ir al Juez del logar, e pedir que constriña a aquel que las dixo, que le faga demanda sobrellas en juyzio, e que las prueue, o que se desdiga dellas, o quel faga otra enmienda, qual el judgador entendiere gelo mandasse, de manera, que aquel nin otro por él, non le pueda fazer demanda sobre tal razón como esta. E aun dezimos, que si ende en adelante se tornasse a dezir del, aquel mal que antes auia dicho, que el judgador ge lo deue escarmentar, de manera que otro ninguno, non se atreua a enfamar, nin a dezir mal de los omes tortizeramente".

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El Supremo estudia una acción de jactancia basada en las Partidas de Alfonso X

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