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TRIBUNALES

El Supremo avala la selección de magistrado por el nuevo sistema de concurso, sin oposición

El Tribunal Supremo ha avalado el nuevo sistema de selección para cubrir vacantes de magistratrados mediante concurso -sin oposición-, al desestimar el primer recurso interpuesto contra la decisión adoptada por el tribunal al calificador en diciembre de 1986. Frente a la alegación de un recurrente de que había sido objeto de trato discriminatorio, así como que se había producido desviación de poder y vulneración del principio de Igualdad, el Supremo considera la celebración del concurso "ajustada a derecho", si bien estima conveniente regular mejor la entrevista con el concursante.

El origen de esta sentencia es el concurso convocado el 16 de mayo de 1986 para cubrir 30 plazas de magistrados "entre juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional", según el nuevo sistema establecido en la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para complementar el tradicional de oposiciones, fundamentalmente memorístico. Uno de los concursantes, Manuel Novalvos Pérez, impugnó la decisión del tribunal calificador, por considerar que había beneficiado, en perjuicio suyo, a otros tres concursantes.El 9 de julio de 1987, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso y declaró que no se había producido vulneración del principio de igualdad establecido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución. Novalvos apeló esta sentencia y la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que preside Adolfo Carretero, ha desestimado ahora el recurso y condenado al recurrente al pago de las costas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el ex fiscal general del Estado Luis Antonio Burán Barba, niega categoría de hechos probados o con valor indiciario a las manifestaciones del recurrente que apuntan, dice, a una predisposición malévola dirigida contra la persona del concursante afectado". El Supremo niega asimismo la "actuación sistemáticamente parcial del tribunal calificador" en perjuicio del recurrente.

"Decisión arbitraria"

Novalvos censuró las pautas de actuación de los miembros del tribunal en diversas fases del concurso y terminó acusándoles de "haber utilizado la entrevista final que cerraba su actividad calificadora para hacer caso omiso de los méritos alegados y comprobados y ordenar a los concursantes mediante una decisión arbitraria". La sentencia del Supremo señala que de este modo el recurrente presentó "un cuadro sombrío en el que se destacan infracciones concretas de los criterios de puntuación ( ... ), todo lo cual revelaría, siempre a juicio del señor Novalvos, la desviación de poder y el trato discriminatorio dado a éste".El Supremo declara que aunque "es posible que sea conveniente regular con más detalle tanto la manera de realizar las entrevistas como los criterios de evaluación de éstas, siempre habrá un margen de incertidumbre que permita la influencia de las preferencias del calificador en aspectos juridicos sometidos a crítica y a debate permanente". Igualmente, estima que el colectivo calificador se presume idóneo, contrasta las diferentes opiniones y no es posible dar por probada en él "una animadversión cerrada contra nadie".

La Sala Quinta del Tribunal Supremo advierte en las alegaciones que se da a entender una supuesta predisposición de todos o parte de los miembros del tribunal contra el seflor Novalvos, predisposición que de ser cierta", precisa, "situaría la cuestión discutida más cerca del ilícito penal que del ilícito meramente administrativo". El tribunal calificador estuvo presidido por el magistrado Paulino Martín y formaron parte del mismo el fiscal Jesús Vicente Chamorro y el catedrático Lorenzo Martín-Retortillo.

Por lo que se refiere en concreto a la entrevista final, la sentencia del Supremo declara que "es claro que no hubo discriminición personal del señor Novalvos", ya que, con excepción de un concursante que no se presentó a la entrevista, los restantes en igualdad de condiciones "corrieron la misma suerte que el señor Novaldos, lo que no permite inferir una especial predisposición discriminatoria dirigida sólo contra la persona del apelante".

Entrevista potestativa

El Supremo explica que la realización de la entrevista es potestativa del tribunal calificador conforme al artículo 313 de la LOPJ, y en este caso se acordó celebrarla para los concursantes que hubieran pasado de los 15 puntos en las pruebas anteriores. La sentencia del Supremo relata que "el concursante señor Novalvos no quiso hacer exposición oral aciaratoria y confirmatoria de sus méritos" y que "las materias que se le propusieron para comentarios no eran todas incongruentes con algunos de los méritos sobre los que había hecho hincapié".

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