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Cambios legislativos para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las cajas de ahorro

El Ministerio de Economía y Hacienda es introducir modificaciones durante el proceso de debate parlamentario de los tres proyectos de ley financieros -disciplina bancaria, crédito cooperativo y de reforma del mercado de valores-, con el fin de cumplir las dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre las cajas de ahorro. También tiene en avanzado estudio el ampliar las normas sobre expansión geográfica de este 40% del sistema financiero, aunque la decisión definitiva se demorará varios meses. Actualmente se discute a nivel de presidentes de Gobiernos central y autónomos.

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Cajas afectadas

Con la publicación de las dos sentencias del Tribunal Constitucional ha desaparecido la excusa jurídica que ha demorado durante casi tres años, sobre todo en Cataluña, Galicia y Castilla y León, la renovación de asambleas y consejos de las cajas de ahorro.Pero los retoques que habrán de introducirse sobre las normas contenidas en la ley reguladora estatal y en las de Cataluña y Galicia -las tres parcialmente ínvalidadas por los intérpretes de la Constitución- demorarán cerca de dos años más la culminación del proceso abierto a mediados de 1985 por la ley de órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA), al final del cual deberá renovarse el consejo de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA).

Agilización

Fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda han informado que, para agilizar la terminación del proceso, y debido a que después de atender la doctrina del Tribunal Constitucional, las cajas que espeiaban deben modificar sus estatutos antes de proceder a las elecciones, los cambios necesarios deberán ser incluidos en los proyectos de ley de disciplina bancaria, crédito cooperativo y reforma del mercado de valores.El más avanzado de ellos, el de disciplina bancaria, ya regula la emisión de cuotas participativas para capitalizar las cajas de ahorro, por lo que sería el principal instrumento en caso de que se disponga del tiempo suficiente para plantear enmiendas durante su próximo debate en el Senado.

La modificación de mayor trascendencia tendrá que suplir la nulidad del artículo de la LORCA que otorgaba a algunas corporaciones locales el 51% de representación en las asambleas y consejos de dichas entidades.

Tendrán que ser también suplidos los artículos que atribuían al Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España las funciones de disciplina, inspección y sanción de las cajas en las actividades realizadas fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma de su domicilio social.

El Estado, por decisión del Tribunal Constitucional, tampoco podrá asumir todas las competencias en el caso de las cajas, siempre que el volumen de depósitos captados fuera de la comunidad en la que tenga su domicilio exceda del 50%.

Además, el Tribunal Constitucional considera "no básicos" -es decir, no vinculantes para las autonomías- otros 10 artículos de la ley estatal o párrafos de los mismos. Éstos se refieren principalmente a la jubilación de los directores generales a los 65 años, las formas de nombramiento de consejeros por los impositores y del personal y la renovación de consejeros por mitades cada cuatro años.

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