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EL VOLCÁN CENTROAMERICANO

Texto íntegro del acuerdo

El Gobierno constitucional de la República de Nicaragua y la resistencia nicaragüense, reunidos en Sapoá (Nicaragua) los días 21, 22 y 23 de marzo de 1988 con el fin de contribuir a la reconciliación nacional y en el marco de Esquipulas 2, y ante la presencia de los testigos su eminencia el cardenal Miguel Obando y Bravo, presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, y su excelencia el embajador Joáo Clemente Baenas Soares, secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), han llegado al siguiente acuerdo:1. Cesar las operaciones militares ofensivas en todo el territorio nacional por un período de 60 días a partir del 1 de abril del presente año, durante el cual se llevará a cabo un proceso de negociación integral para el cese del fuego definitivo, cuya ejecución efectiva se dará conjuntamente con los demás compromisos contemplados en Esquipulas 2 para poner fin a la guerra.

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Ambas partes convienen reunirse al más alto nivel en Managua el próximo 6 de abril para continuar las negociaciones sobre el cese del fuego definitivo.

2. Durante los primeros 15 días, las fuerzas de la resistencia se ubicarán en zonas cuya localización, tamaño y modus operandi serán acordados mutuamente, a través de comisiones especiales, en una reunión en Sapoá a iniciarse el lunes 28 de marzo.

3. El Gobierno de Nicaragua decretará una amnistía general para los procesados y condenados por violaciones a la ley del mantenimiento del orden y la seguridad pública y para los miembros del Ejército del régimen anterior por delitos cometidos antes del 19 de julio de 1979.

En el caso de los primeros, la amnistía será gradual, y tomando en cuenta los sentimientos religiosos del Pueblo nicaragüense, en ocasión de Semana Santa, el Domingo de Ramos se comenzará con la puesta en libertad de los primeros 100 prisioneros; posteriormente, al momento de ser verificado el ingreso de las fuerzas de la resistencia nicaragüense a las zonas mutuamente acordadas, se liberará el 50% de los prisioneros. El 50% restante será puesto en libertad en una fecha posterior a la firma del cese del fuego definitivo y que será acordada en la reunión del 6 de abril en Managua.

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En el caso de los prisioneros contemplados en la parte final del primer párrafo de este numeral, la puesta en libertad de los mismos co menzará a partir de la firma del cese el fuego definitivo previo dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

El secretario general de la Orga nización de Estados Americanos (OEA) será el garante y depositario del cumplimiento de esta amnistía.

4. Con el fin de garantizar los alimentos y suministros básicos para las fuerzas irregulares, se gestionará y aceptará exclusivamente ayuda humanitaria de conformidad con el numeral cinco de los acuerdos de Esquipulas 2, la que será canalizada a través de organizaciones neutrales.

5. El Gobierno de Nicaragua garantizará la libertad de expresión irrestricta, tal y como se contempla en el acuerdo de Esquipulas 2.

6. Una vez concentradas las fuerzas de la resistencia nicaragüense en las zonas mutuamente acordadas, enviarán al Diálogo Nacional cuantos delegados como organizaciones políticas la integran, hasta un máximo de ocho.

En el Diálogo Nacional se abordarán, entre otros temas, el relacionado con el servicio militar.

7. Se garantiza que todas las personas que por motivos políticos o de cualquier otra índole hayan salido del país puedan regresar a Nicaragua o incorporarse a los procesos políticos, económico y social, sin nin gún tipo de condicionamientos más que aquellos establecidos en las le yes de la República. No serán juzgados, sancionados ni perseguidos por las actividades de carácter políticomilitar que hubieran desarrollado.

8. El Gobierno de Nicaragua ratifica que las personas que se hayan reintegrado a la vida pacífica podrán participar, con igualdad de condiciones y garantías, en las elecciones del Parlamento centroamericano y las elecciones municipales en las fechas que se establezcan para las mismas, así como en las elecciones nacionales generales en la fecha que la Constitución política establece.

9. A efectos de verificar el cumplimiento de este acuerdo, se integrará una comisión verificadora constituida por el presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, su eminencia el cardenal Miguel Obando y Bravo, y el secretario general de la OEA, su excelencia el embajador Joáo Clemente Baeiias Soares.

La asistencia técnica y de servicios necesarios de esta comisión, que permitan y expediten el cumplimieto seguimiento y verificación de este acuerdo, serán solicitados y confiados al secretario general de la OEA.

Transitorio. Ambas partes acuerdan prorrogar hasta el primero de abril del presente año el cese de las operaciones militares efectivas acordado por ambos el 21 de marzo recién pasado".

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