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Tribuna:DEBATE SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Tribuna
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Coste y utilidad de los notarios

Con motivo de un anteproyecto de ley de tasas, de carácter eminentemente recaudatorio, elaborado por el Ministerio de Hacienda, algunos medios de información han vertido ciertas inexactitudes sobre la profesión del notariado, basadas, seguramente, más en el desconocimiento de la actividad de nuestro colectivo que en la aviesa intención de una demagogia justiciera a todo trance.De cualquier modo, sean cuales fueran los orígenes, nos compete rebajar los niveles de pintoresquismo, reducir la alocada circulación de tópicos y debatir, seria y públicamente, los fundamentos de nuestra actividad notarial.

Vaya por delante, saliendo al paso de citados tópicos, que nunca ha habido una voluntad endogámica en nuestro cuerpo, sino que para tener acceso a la profesión los notarios nos hemos debido someter a una dura oposición organizada y controlada por el Ministerio de Justicia, sobre la que jamás ha planeado la más mínima duda y en la que, tras sucesivas modificaciones, sigue imperando la consideración de independencia y seriedad que cualifica al más alto nivel la forma de actuar de estos tribunales.

De otro lado, se nos hace una chusca atribución, como si fuéramos poetas menguadamente líricos o prosistas de renglón corto, mediante la cual se dice que escribimos en estrechas columnas a fin de que la acumulación de folios resulte forzadamente onerosa al sufrido cliente. Nuestra forma de escribir deriva, ni más ni menos, de una simple imposición legal. El reglamento notarial, por cuestiones de orden fiscal, obliga a los notarios a escribir sólo 20 líneas en la cara en que está el sello y 24 en su anverso, y de cada línea se exige que contenga tan sólo 17 sílabas. Puntualiza también el reglamento que debe dejarse un amplio margen -de aquí "la estrecha columna"- para facilitar la lectura del protocolo una vez encuadernado. Los notarios hemos solicitado reiteradamente la modificación de estas normas y la autorización para escribir sólo por una cara, con objeto de hacer más eficaz la utiIización de elementos informáticos, sin que hasta ahora lo hayamos conseguido.

Pero conviene salir de las anécdotas para entrar en un tema central de urgente clarificación: las relaciones entre el coste y la utilidad social de las actividades notariales. Es evidente que los instrumentos de medición son variables y que los resultados pueden ser diversos. Yo lo voy a intentar sin prejuicios, acudiendo a los elementos más a mano, aquellos que se entienden como comúnmente aceptados.

El coste

¿Es caro lo que cobran los notarios? El hecho de que los aranceles sean de 1971 y que sean fuertemente regresivos es un índice que nos encamina ya hacia una respuesta negativa. Pero para juzgar sobre ese punto lo mejor es facilitar una serie de referencias comparativas. En las notarías se hacen dos tipos de documentos: unos llamados sin cuantía y otros que recaen sobre objetos de cuantía. Entre los llamados sin cuantía se incluyen los testamentos, actas y poderes. Pues bien, un testamento normal, es decir, de dos folios, cuesta 2.590 pesetas. Un poder para pleitos se eleva a 1.604 pesetas. Todo ello, por cierto, sin incluir el IVA.

Por salir de su estudio, el notario cobra 300 pesetas a la hora. Esto dio origen a la anécdota de un fontanero que, dirigiéndose a la mujer de un notario, le dijo: "Señora, la profesión de su marido tiene poco porvenir".

Pero acudamos a las comparaciones con Europa. Un testamento, en Italia, cuesta 40.000 pesetas, 10.000 en Francia y 41.000 en Suiza; en Alemania se cobra en proporción al patrimonio del otorgante, y así, si éste es de 10 millones de pesetas, su coste es de 23.450 pesetas, si es de 50 millones sube a 83.650 pesetas, y así sucesivamente. Si de poderes se trata, su coste oscila desde 13.000 pesetas en Francia, 20.500 en Suiza, de 11.000 en adelante de acuerdo con la cuantía en Alemania, y 20.000 en Italia.

Quedan los documentos de cuantía. Centrándonos en una compraventa -como contrato más frecuente-, si tomamos como base un piso de 10 millones de pesetas de coste -siempre que no haya precios aplazados o subrogaciones en hipotecas-, el coste notarial en España gira en torno a las 36.000 pesetas. Con precio aplazado de cinco millones puede subir hasta las 59.000 pesetas. Recientemente, un medio informativo, al estudiar los gastos de compra de un piso valorado en 10 millones de pesetas, adjudicaba -con indudable error que no dudo era de buena fe- 200.000 pesetas al notario.

Para un contrato de 50 millones de pesetas los honorarios notariales pueden ser de 59.000 pesetas.

Permítaseme volver a las referencias e indicar el coste para algunos países de la Comunidad Europea. Una compraventa de 10 millones cuesta 160.000 pesetas en Italia, 120.000 en Francia, 140.000 en Suiza y 55.000 en Alemania. Si esta compraventa asciende a 50 millones de pesetas, en Italia costará 240.000 pesetas, 416.000 en Francia, 307.500 en Suiza y 296.475 en Alemania.

Yo no sé si es caro el servicio notarial entre nosotros, sólo sé que resulta notablemente más barato que en los países a los que nos vamos a equiparar en 1992.

Es posible que manejar los aranceles sea difícil y que sobre los mismos se imponga una clasificación conceptual, pero esto es otro problema en el que, probablemente, notarios, clientes y Ministerio de Justicia estaremos de acuerdo.

La utilidad

Por último, quiero hacer referencia a la utilidad social del notariado. Se habla con frecuencia del notario llamándole fedatario, es decir, reduciendo su labor a la última etapa de la función que desempeña y que consiste en dar fe. Incluso en este punto, el prestigio del notario parece ser grande cuando se acude de inmediato a él para dar sensación de imparcialidad o seriedad. Suele ser habitual entre los periodistas, cuando quieren destacar la objetividad de su labor, que hagan referencia a la calificación de notarios de la realidad.

Pero la labor del notario no acaba aquí. Mal que les pese a los detractores de nuestra función, el notario es un asesor de las partes. Asesor imparcial no de una, sino de todas las partes que concurren en un documento.

Pero donde el asesoramiento notarial alcanza su máxima función es frente al modesto otorgante, cliente habitual de las notarías, huérfano de conocimientos jurídicos y que compra un piso, quiere hacer testamento o arreglar una herencia. Es éste el verdadero juez de la utilidad social del notario. En una reciente encuesta realizada por Demoscopia, el 78% de los encuestados considera que "la función que desempeñan los notarios en la sociedad es muy o bastante importante", y el 72% piensa que "la ftinción del notario es necesaria en una sociedad desarrollada donde la necesidad de seguridad y fiabilidad en las transacciones es creciente". Y si de las ciudades pasamos a los pueblos, son muchos los lugares donde el notario es prácticamente el único consejero jurídico de cierta altura y en el que se deposita una confianza casi ciega.

Permítasenos recordar que en una época de conflictividad social, en que los juzgados no pueden atender las cuestiones que se les someten, las notarías, tal y como están organizadas, son un elemento imprescindible de paz social entre cuyos logros, se puede apuntar el de haber permitido, en unión del registro, el acceso de grandes masas de la población a la propiedad de su vivienda sin sobresaltos. El sistema documental español ha logrado que España sea el país de la CE con menor índice de pleitos en materia inmobiliaria. Y el coste social y económico de esos pleitos evitados es mucho mayor que el del servicio notarial y registral.

Todo es perfectible, incluida la función notarial y toda institución debe escrutar los signos de los tiempos y adaptarse a las exigencias del futuro.

De ello somos conscientes los notarios, como lo es el ministro de Justicia, del que dependemos, pero eso no es óbice para que creamos que ni el coste del servicio notarial es excesivo ni su utilidad social es desdeñable.

José María de Prada González es notario.

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