El Supremo confirma la condena al Ayuntamiento de Madrid por actuaciones racistas contra los gitanos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial que le condenaba por actitudes y acciones racistas cometidas contra los habitantes gitanos del núcleo de chabolas de la carretera de Vicálvaro (Madrid). La sentencia de la Audiencia, de fecha 15 de mayo de 1987, considera probado -y el Tribunal Supremo lo recoge íntegramente- que el Ayuntamiento cercó el poblado chabolista con una zanja de tres metros de ancha por dos de profundidad, que se montó un dispositivo policial para controlar las entradas y salidas al poblado y se hicieron otros actos contrarios al principio de igualdad de todos los ciudadanos reconocido en la Constitución.
La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de enero, aunque fue notificada el jueves, 4 de febrero, a las partes litigantes, confirma punto por punto la dictada el año anterior por la Audiencia Territorial, que considera probados y condena las actuaciones ordenadas por tres concejales presidentes de distrito contra el colectivo gitano de la carretera de Vicálvaro. En el recurso fallado por el Supremo, el ministerio fiscal se adhirió a las tesis de Presencia Gitana y en contra de los argumentos esgrimidos por el municipio.El Tribunal Supremo considera, en su fallo, lo siguiente: "los hechos, alegados por la parte demandante (Presencia Gitana) están sustancialmente acreditados". Más adelante, la sentencia del Supremo señala: "A la vista de cuanto ha quedado expresado puede concluirse que se ha conculcado el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución con las diversas actuaciones administrativas (del Ayuntamiento)", y añade, "ya que se ha sometido a todos los habitantes de la zona de chabolas, pertenecientes a la etnia gitana, a unas medidas discriminatorias de cerco, control, etcétera, so pretexto de prevención de actividades delictivas, con violación también de la presunción de inocencia, consagrada en el artícuo 24 del texto constitucional, en cuanto se actúa sobre todos los habitantes, de la zona y con desigualdad notoria, pues no consta que se practique en ningún otro lugar de Madrid, ni, urbano ni rural".
"Conducta esta discriminatoria, "continúa la sentencia del Supremo, "basada en prejuicios, que la Constitución condena y proscribe y, que se traduce, además en un desigual trato gravísimo para dicha comunidad, que incide sobre su menor calidad de vida y escasísima alfabetización y mucho más agravado por la crisis económica que el resto de la sociedad española".
La denuncia contra las actuaciones municipales de julio de 1984 fue presentada por la Asociacíón Nacional Presencia Gitana. El 15 de mayo de 1987, una sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial consideró ilegal la actuación de los concejales presidentes de los distritos madrileños de San Blas, Moratalaz-Vicálvaro y Ciudad Lineal referida a un importante núcleo de chabolas habitadas por gitanos en la carretera de Vicálvaro. Según el texto de la sentencia, en los últimos días de julio de 1984, el poblado gitano, formado por unas 300 chabolas, quedó aislado del resto del casco urbano por una zanja infranqueable, de unos tres metros de ancha por dos de profundidad, excavada por máquinas enviadas por el Ayuntamiento.
Controles policiales
La zanja fue posteriormente complementada con un parapeto de tierra apelmazada que reforzaba aún más el aislamiento de los habitantes del poblado. Por esos días -no se dan fechas exactas, dado que los actos municipales fueron ordenados verbalmente- los dos únicos puntos de entrada y salida del poblado estuvieron controlados por agentes de la Policía Municipal y del Cuerpo Nacional de Policía, quienes requisaron mercancías de las que los moradores del citado poblado tenían a la venta y que eran su medio de vida habitual.El Ayuntamiento de Madrid no negó los hechos denunciados; "antes al contrario, implícitamente viene a reconocerlos en el escrito de contestación a la demanda", donde se dice que las órdenes se dieron "por razones de interés público, pero nunca por motivos discriminatorios", dice la sentencia.
La Audiencia Territorial, y el Tribunal Supremo lo recoge también, considera que existe otro aspecto de discriminación pasiva. "Con la total ausencia de cualquier servicio en la zona, pues no se pretende que se instalen servicios superiores, pero sí los mínimos de surtido de agua potable, alumbrado público, pavimentación de vías públicas, limpieza diaria, etcétera, y que no pueden ignorarse bajo el pretexto reiterado en el transcurso de tan largo plazo de buscar unas viviendas para tales habitantes, pues mientras permanezcan ahí han de tener los servicios que se otorgan a los demás ciudadanos en los demás lugares".
Por todo ello, la Audiencia Territorial anula y declara contrarias a derecho las actuaciones ordenadas por los tres concejales, "por infringir el derecho de igualdad reconocido en la Constitución, debiendo la administración demandada [el Ayuntamiento] reponer las cosas en su situación precedente y con imposición de costas a la parte demandada".
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