Objetores militarizados
EL PROBLEMA de los objetores de conciencia al servicio militar lleva todas las trazas de no resolverse adecuadamente en España ni siquiera en la democracia. Recientemente el Tribunal Constitucional confirmó en todos sus aspectos la controvertida ley de Objeción de Conciencia de 26 de diciembre de 1984. El desencanto que ello produjo entre los objetores puede generar una reacción en cadena de insumisión civil alentada por las organizaciones que los encuadran. Si ello se produjese -el Movimiento de Objetores de Conciencia (MOC) y los Testigos de Jehová, entre otras organizaciones, han expresado su rechazo frontal a la ley- la situación podría retrotraerse a la padecida por los objetores durante el franquismo: la represión penal como única respuesta del Estado al ejercido de un derecho ciertamente no ilimitado pero que debería gozar de mayor protección legal que la que le ofrece la actual legislación. El ministro de Justicia ha precisado que quienes se nieguen a prestar el servicio social sustitutorio de la mili incurrirán en responsabilidad penal. La precisión es irreprochable desde una perspectiva meramente legalista pero augura un recrudecimiento del clima conflictivo que ha caracterizado las relaciones entre los jóvenes españoles que se declaran objetores al servicio militar y los poderes estatales.Entre las distintas vías que se le ofrecían para resolver en el marco de la legalidad constitucional el problema heredado de los objetores de conciencia el Gobierno socialista ha escogido la más cicatera y la más gravosa para todos aquellos que se aventuran a transitar por ella. Se reduce a una dimensión estrictamente militar el derecho y el deber constitucionales de los españoles a defender a España y, en consecuencia, se minimiza el derecho a la objeción de conciencia considerándolo como una más de las causas de exención del servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia queda expresamente excluida del derecho fundamental de libertad ideológica reconocido en el artículo 16 de la Constitución. No es extraño que desde esta concepción se ofrezca a los objetores de conciencia una regulación. de la prestación civil fuertemente condicionada por la filosofía y valores que caracterizan el servicio de las armas. Los valores de jerarquía y disciplina, los regímenes penal y disciplinario, y las situaciones de disponibilidad, actividad y reserva han pasado tal cual desde el ámbito militar a la normativa con la que se pretende poner en pie la nueva prestación civil.
El Tribunal Constitucional, que podría haber matizado la concepción, militarista que impregna la ley de Objeción de Conciencia, optó por su total aceptación. Tras su pronunciamiento, el Gobierno ha elaborado con urgencia el reglamento que ha de dar cuerpo definitivo -duración, condiciones y tipo de actividad a desarrollar- al servicio civil sustitutorio del militar. Precisamente, la congelación durante tres años de este reglamento ha ocasionado graves quebrantos a los planes de vida de los 24.000 jóvenes inscritos hasta ahora como objetores. El Ministerio de Justicia ha optado por el desarrollo reglamentario más favorable al objetor, y así ha establecido el tiempo de prestación civil en el mínimo de 18 meses. Pero, como no podía ser de otro modo, todo el articulado del reglamento rezuma la concepción militarista patente en la ley de objeción. La declaración del ministro portavoz del Gobierno de que el reglamento es bueno porque en caso contrario no lo habría aprobado el Consejo de Ministros puede estar bien como ocurrencia pero queda lejos de ser una explicación racional. Se ha concluido de mala manera lo que malamente comenzó. Porque la prestación social impuesta a los jóvenes que objetan el servicio de las armas debió ser planificada desde una concepción autónoma de lo militar y, desde luego, con criterios de igualdad jurídica entre quienes prestan su servicio a la comunidad con armas o sin ellas, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa.
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