España y las estructuras pesqueras de la CE
El análisis de este hecho debe abordarse siguiendo una secuencia lógica que, partiendo del esquema de política que existía previamente, explique los giros y líneas de nueva configuración para pasar a describir nuestro proceso de adaptación y la dirección arbitrada en la programación a medio plazo.La política pesquera común de la CEE es un edificio homogéneo construido sobre tres pilares básicos. Una política de recursos pesqueros destinada tanto a defender los recursos pesqueros existentes en las aguas comunitarias como a ampliar, mediante los oportunos acuerdos, el área de posible actividad de la flota pesquera comunitaria. Una política de estructuras pesqueras orientada hacia una mejora constante de los activos fijos existentes en el sector y a una permanente ampliación de las áreas cubiertas por las inversiones, y una política de mercados que ayude a configurar unas estructuras de comercialización que permitan garantizar rentabilidades mínimas a la actividad extractiva, dentro de un marco de estabilidad en la política económica global.
Dentro de este edificio homogéneo, la política de estructuras pesqueras adquiere una importancia fundamental al incentivar y canalizar las inversiones públicas, semipúblicas y privadas en la búsqueda de un crecimiento sostenido de la productividad y de un desarrollo permanente del sector pesquero.
Por estas razones, la Comunidad ha venido manifestando una atención creciente en el último decenio a la reglamentación y definición de la política económica aplicable comunitariamente en este campo. Así, en la etapa inmediatamente anterior, la política de estructuras se configuraba como un conjunto de disposiciones para la construcción de buques, el fomento de la acuicultura, el desarrollo de las campañas experimentales y determinadas acciones para adaptar las capacidades en el sector de la pesca.
Todo ello representaba un conjunto un tanto disperso de reglamentaciones que, por supuesto, no se adaptaban al caso y las necesidades del sector pesquero español.
Razones para un cambio
Todo el marco reglamentario referido anteriormente tenía un período de vigencia que finalizaba el 31 de diciembre de 1986. No era ésta, ni mucho menos, una fecha aleatoria para la extinción del marco legal; con toda seguridad fue prevista en su día y estrechamente ligada al proceso de ampliación de la CEE con la entrada de España y Portugal.
Sin embargo, para comprender las razones de este cambio de política, no hay que circunscribirse exclusivamente al ámbito temporal o de la ampliación. Una lectura detenida de los considerandos de la nueva política de estructuras plasmada en el reglamento CEE número 4.028/86 del consejo pone de manifiesto razones muy profundas para introducir el cambio, que obligaron a una ardua meditación y continuos debates a lo largo del año 1986, concluyendo en la materialización del nuevo marco reglamentario.
Por ejemplo, la consecución de un marco legal único e interrelacionado y de un alcance temporal suficiente para dotarlo de estabilidad. Ello significa para la comisión de la CEE avances muy sustanciales en su gestión particular, tales como:
- Un período de 10 años dé estabilidad política del tema.
- Una presupuestación de cinco años que dota de una perspectiva clara al gasto comunitario.
- La revisión de objetivos y programas de inversiones elaborados por los Estados miembros, con un alcance de un quinquenio.
Otro ejemplo: el permanente crecimiento del déficit de productos de la pesca en la CEE. En efecto, en el año 1976 la Comunidad importó 1,7 millones de toneladas de productos pesqueros; en 1985, dichas importaciones procedentes de terceros países bordearon los tres millones de toneladas. Aunque deduzcamos el efecto ampliación de 7 a 10 miembros, el incremento es de gran magnitud y patente.
Gravitando sobre todo ello, no podemos dejar nunca de lado lo que significa el ingreso de España y Portugal a efectos de una política estructural pesquera. Con ello, los activos pesqueros se han incrementado sustancialmente por razón de este hecho, e incluso ha habido una notable alteración cualitativa. Como muestra, cabe decir que, a causa de la ampliación, la flota de pesca de la CEE ha incrementado el número de buques en un 45% y en un 75% su arqueo global. El cambio cualitativo queda reflejado de forma sencilla en un solo dato: la flota española de más de 100 toneladas de registro bruto equivale al 70% de toda la flota comunitaria de estas características.
El nuevo esquema está diseñado mediante el reglamento de la CEE número 4.028/86 y constituye la respuesta a una nueva situación y un ajuste a la vez que una ruptura obligada por la tercera ampliación de la CEE.
Dentro de la política comunitaria, el hecho de mantener el fin último de ajustar la capacidad a los recursos permite ciertamente destacar una línea fundamental de continuidad respecto a reglamentos anteriores, pero la ampliación del marco y de los objetivos que se contemplan da lugar a innovaciones trascendentales.
Se ha producido de hecho una verdadera rotura de moldes, no sólo por la integración en el sistema de ayudas de los buques de más de 33 metros de eslora, sino también por la creación de nuevos programas de ayudas y por el fuerte aumento del presupuesto comunitario destinado a financiarlas. Además de las, innovaciones introducidas, no cabe olvidar, por otra parte, la inclusión genérica de Canarias, Ceuta y Melilla en los principales capítulos. En concreto, en construcción y modernización de la flota, en acuicultura y acondicionamiento de la franja costera, así como en paralización temporal y definitiva y medidas específicas.
Dentro de aquella línea de continuidad que permite enlazar anteriores reglamentos con el nuevo, procede destacar la voluntad de coordinar adecuadamente los programas de los distintos Estados miembros y de garantizar el equilibrio de la política estructural, en cuanto a sus fines y medios con las restantes políticas en materia de mercados y de recursos pesqueros.
se hace inevitable ciertamente una crítica del presupuesto aprobado para el quinquenio 1987/ 1991, ya que el crédito global de 800 millones de ECU para tal período puede convertirse en una importante limitación frente a las expectativas creadas por el nuevo reglamento.
No obstante lo anterior, no sería justo ignorar el sensible aumento de los créditos disponibles a partir de 1987, que traducidos a moneda nacional darán lugar a una financiación de 23.000 millones de pesetas al año a distribuir entre los 11 Estados miembros con sector pesquero. En lo que se refiere a las previsiones válidas para nuestro propio sector pesca, España debe aspirar por derecho propio a obtener una parte sustancial de dicha financiación global, que le permita mantener un ritmo acelerado de renovación y modernización del sector pesca en España.
Adaptación en España
Una vez en vigor el reglamento comunitario sobre estructuras pesqueras se hizo necesario su encaje dentro del contexto de la política pesquera nacional -más estricta- que ya viene siendo aplicada en los últimos años.
En el aspecto relativo a la reestructuración, renovación y modernización de la flota pesquera, se introducen ciertas cautelas que evitan aumentos indiscriminados de potencial pesquero en España, manteniendo criterios rígidos en la concesión de autorizaciones a los proyectos de inversión, exigiendo el aporte de bajas para desguace en la misma proporción que se construye.
Además, en aquellos aspectos -fundamentalmente de carácter social- que la Comunidad no. había tratado adecuadamente, como es el acceso por primera vez a la propiedad de barcos por los pescadores, se amplía la subvención estatal hasta el máximo legal permisible.
En síntesis, se adaptan, complementan y difunden las directrices comunitarias, al mismo tiempo que se orientan los programas estructurales a medio plazo, sentando las bases para la presentación de proyectos de inversión que deberán obtener la financiación estatal complementaria de la comunitaria.
España ha captado durante 1986 cerca del 29%. del total de los fondos estructurales pesqueros europeos. Teniendo en cuenta que eta su primer año de adhesión, esta participación se puede calificar de notable.
En la planificación para el quinquenio se ha acrecentado el ámbito cubierto por los programas obligatorios. Ahora la exigencia comunitaria alcanza a:
- Construcción y modernización de buques de pesca.
- Proyectos de acuicultura.
- Implantación de arrecifes artificiales.
- Cese de la actividad, temporal o definitivo.
- Transformación y comercialización.
- Modernización de equipamiento portuario.
- Campañas experimentales y para el consumo.
La mecánica exigida por la comisión para la elaboración de los programas se ha hecho sensiblemente más compleja.
De acuerdo con esta filosofía se han confeccionado los programas plurianuales que España ha presentado a la aprobación de la comisión y que pretenden alcanzar como objetivos:
a) En materia de construcción de buques de pesca, el programa plurianual comporta, en la práctica, la renovación sustancial de la flota pesquera, ya que supone la sustitución de 178.000 TRB, es decir, algo más del 20% de la flota pesquera española en los próximos cinco años, con un nivel de inversiones privadas superior a los 210.000 millones de pesetas en el período 1987-1991.
b) La modernización de buques de pesca es, asimismo, muy considerable y se puede cuantificar en una inversión global para el quinquenio del orden de los 20.000 millones de pesetas.
c) Los objetivos diseñados en el programa plurianual sobre acuicultura tienen una fuerte entidad y suponen un aumento de la producción acuícola española del orden del 65% en el quinquenio considerado. Para ello sería necesario invertir cerca de 25.000 millones en instalaciones de acuicultura marina y más de 3.000 millones en instalaciones de acuicultura continental.
d) Por último, los programas de inactividad temporal y cese definitivo en la actividad, por ser sensiblemente más aleatorios, condicionan la dimensión de sus objetivos.
Éstas son, a grandes rasgos, las consecuencias de la adhesión de España a la Europa azul y el reto al que se enfrenta la administración pesquera española.
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