Acceso a la docencia
Ante las diversas declaraciones que en las últimas semanas se han difundido en EL PAÍS sobre el sistema de acceso a los cuerpos docentes universitarios y sus resultados, considero de alto interés para sus lectores aclarar los siguientes puntos:
1. Todos los sistemas de acceso a la docencia. en las universidades de cualquier país occidental se basan en la intervención de los profesores estables de la universidad que selecciona a los candidatos. Es evidente que este sistema de cooptación entre profesores de la Universidad sólo es efectivo si el proceso se ajusta a criterios de calidad, exigencia y moralidad de los miembros de las comisiones, propios de la responsabilidad de los actores de la autonomía universitaria que un sistema de libertades requiere.
2. Cabe recordar que el actual sistema vino a corregir la excesiva capacidad en el nombramiento de tribunales que en el sistema anterior se practicaba por parte de la Administración educativa, así como la ausencia total de participación de las universidades interesadas en la selección de su personal. Sistema que muchos ahora parecen añorar, pero que estaba en absoluta contradicción con la autonomía que la Constitución consagró para la Universidad española.
3. El sistema de selección del profesorado que prevé la ley de Reforma Universitaria persigue un equilibrio entre el ejercicio explícito de esa autonomía universitaria y el necesario respeto a los principios de igualdad y inérito en la realización de los concursos. Para ello dispone que dichos concursos sean juzgados por una comisión formada por cinco miembros, dos elegidos por la universidad convocante, y el resto, por sorteo.
4. Estos concursos deben respetar en su realización los principios de igualdad de condiciones de los candidatos y el mérito y capacidad de los núsinos, y de su resultado son únicamente responsables los miembros de la propia comisión.
5. Si el candidato discrepa de la actuación de dicha comisión, la LRU establece la posibilidad de un recurso individual ante el rector, que será. valorado por una comisión de recursos.
6. El sistema de selección descrito ha visto refrendada su constitucionalidad por la sentencia del alto tribunal, que acentuó la autonomía universitaria al anular un artículo de la LRU que otorgaba al Consejo de Universidades la última palabra en caso de reclamación y devolvió estas competencias a, la propia Universidad.
7. Resulta decisivo el debate que actualmente se realiza sobre las formas de acceso a la docencia universitaria y sobre el efecto, sin duda pernicioso, de la endogamia que en ocasiones se produce en la selección del profesorado. No obstante, debe reiterarse que las diversas responsabilidades emanadas del proceso de selección del profesorado corresponden a la Universidad, relevante institución en la que la sociedad ha depositado su confianza.-
. Director del gabinete de prensa del Ministerio de Educación y Ciencia.
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