Un proceso imprescindible
Desde el pasado 29 de julio ha funcionado a plena satisfacción la Junta Electoral General, que componen los sindicatos más representativos y miembros de la Administración del Estado, de la autonómica y la local, cuya misión ha consistido en poner en marcha el proceso electoral, desde la homologación de papeletas de votación o los impresos, hasta la fijación del período de cómputo electoral: del 20 de noviembre al 31 de diciembre de 1987.La Administración del Estado ha adoptado desde la aprobación de la ley en las Cortes Generales una actitud de neutralidad, de modo qua los criterios vigentes en el procedimiento de la convocatoria son de responsabilidad de las organizaciones sindicales representadas en la Junta Electoral General.
Las administraciones públicas han aportado al proceso medios humanos y materiales, censos -que se han hecho públicos en las unidades administrativas-; publicidad entre colectivo fuincionarial para promover el voto; constitución de los órganos electorales en poco más de un trimestre, garantizando con ello la pureza del procedimiento y de los resultados de las votaciones que se vayan a producir.
Esta convocatoria ha sido formulada por primera y única vez desde el Ministerio para las Administraciones Públicas, ya que en futuras votaciones serán los sindicatos los encargados de iniciar el proceso.
Los protagonistas de estas primeras elecciones deben ser los electores, y los sindicatos que presenten candidaturas; y por ello hay que -indicar que tanto las fechas escogidas para la votación como el proceso mismo se han hecho cumpliendo fielmente la voluntad mayoritaria, expresada por los principales sindicatos.
La voluntad del Gobierno sintoniza, como no podía ser menos, con la ley que regula la acción sindical de los funcionarios, en la que se recoge el papel de las organizaciones sindicales, asignando a éstas una importancia decisiva, en consonancia con los que se les reconoce en la Constitución y en la ley orgánica de Libertad Sindical.
Finalmente, hay que destacar que incluso el control de eventuales inobservancias de la legalidad vigente corresponde -como es normal en un Estado de derecho- no a la Administración, sino a los tribunales de justicia, conforme a los artículos 28 y 29 de la ley 9/1987.
Las esperadas
Tanto el Gobierno actual como el precedente, formado en 1982, han sido impulsores de la normativa que habría de regular la representación de los trabajadores al servicio de las administraciones públicas, conscientes de que era imprescindible un marco adecuado para los funcionarios, con las lógicas diferenciaciones que establece la Constitución española, respecto al resto de¡ colectivo laboral. La ley 9/1987, de órganos de Representación del Personal alServicio de las Acministraciones Públicas, que tiene su antecedente inmediato m la ley orgánica de Libertad Sindical, ha venido a dar satisfiLcción a una necesidad sentida tanto por los funcionarios como por los sindicatos. De ahí que li.s elecciones que ahora comienzan hayan sido "las esperadas" por ese colectivo de empleados públicos.Conocido es, y me interesa destacarlo, que sólo) la interposición y sustanciación de tres recursos de incon!,titucionalidad contra la ley argánica de Libertad Sindical, 1 unto con la posterior disolución de las Cámaras legislativas, lia impedido dar término antes id propósito del Gobierno de regular la elección de los órganos. de representación en las distintas administraciones públicas.
Los órganos de representación que ahora se eligen son: delegados de personal, en el caso de unidades electorales de menos de 50 funcionarios, y juntas de personal. que se eligen por todos los Ikincionarios inscritos en el censo) en ese ámbito electoral y que se formarán en las grandes unidades administrativas. Puedea presentarcandidatos las organizaciones sindicales, las coaliciones de organizaciones sindicales y los grupos de funcionarios de la misma unidad en número no m*ferior al quíntuplo de los miembros a elegir.
Los electores
Son electores: el personal en servicio activo, el personal interino y los funcionarios públicos en puestos expresamente cialificados de confianza o asesoramiento especial y declarados en la situación de servicios especiales; los funcionarios que se encuentren en las dos primeras situaciones también son elegibles, no así los que he descrito en tercer lugar.No son electores ni elegibles: los directores generales o asimilados, el personal eventual, el personal nombrado por Consejo de Ministros o Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, el personal en situación administrativa de excedencia, suspensión y servicios especiales.
Los representantes electos gozarán de facultades que incluyen desde el derecho a ser informados de la política de personal (sanciones por faltas muy graves, por ejemplo), a ser oídos en el establecimiento de jornada y horario; régimen de permisos, complementos de producción...
Desde el papel que me ha correspondido en el desarrollo de este proceso me permito manifestar que la mejor gar antía de eficacia de estos comicios reside en la participación que se obtenga; sinceramente, opino que acudir a votar o participar como candidato es un factor más en la responsabilización de los funcionarios en ese objetivo común de obtener una Administración que sirva mejor a los ciudadanos.
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