¿A quién teme la CEOE?
Las críticas que desde la patronal CEOE se han hecho al proyecto de ley de infracciones y sanciones en el orden social reflejan, en opinión del autor, el deseo de los empresarios de lograr que la Administración deje de tutelar y controlar el estricto cumplimiento de los pactos alcanzados en convenios.
Bajo el título Quieren romper el equilibrio social, J. M. Cuevas publicaba el 9 de octubre un alegato contra el proyecto de ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ley necesaria que se deriva de la aplicación del convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1947, y del desarrollo del artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.¿De qué se queja la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)? De la literalidad de lo escrito, de que dicho proyecto de ley regula en su artículo 5 la tutela por la Administración de los convenios colectivos, al establecer que tendrán carácter de "infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y normas paccionadas de convenios colectivos en materia laboral y de seguridad e higiene".
La propia CEOE reconoce, como no podía ser menos, que no todas las conductas empresariales son legítimas y lícitas. Esta constatación empírica debería ser suficiente para legislar al efecto sobre las conductas irregulares.
El fondo del problema suscitado radica en una situación grave de incumplimiento en la fase de administración de los convenios, especialmente sectoriales, en las pequeñas y medianas empresas.
Confirmando este tipo de situaciones se observa un elevado número de pleitos ante los órganos jurisdiccionales derivados de las discrepancias en tomo a la aplicación e interpretación de los convenios. Esta excesiva judicialización de los conflictos colectivos, consecuencia de la actitud inhibitoria actual de la Inspección de Trabajo, es un arma de clase en manos de los empresarios, que aprovechan la sobrecarga en la actuación de los tribunales para disuadir, aburrir o derrotar las demandas de los trabajadores.
Patente de corso
Por ello, oponerse a la actuación tutelar de la Administración para garantizar la aplicación y desarrollo de los convenios es, sencillamente, querer seguir con patente de corso y utilizando la decimonónica arma de la inseguridad.Escudarse en la autonomía colectiva, en el equilibrio que subyace en la Constitución y otras clamorosas afirmaciones no impide ver que lo que realmente busca la patronal española es la libertad de negociación, sí, pero también la libertad de incumplimiento. Y esto último, evidentemente, atenta contra la seguridad jurídica de lo pactado.
A no ser que se quiera sacar otra cosa (los caminos de la patronal son insondables), no se entiende que se ponga el grito en el cielo contra un artículo de un anteproyecto de ley que intente ser garante del desarrollo de los pactos voluntariamente asumidos por las partes en el ejercicio de la libertad contractual. Exactamente lo que establece el artículo 37 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios. Afirmar que con esta ley "se deja libre a la Inspección de Trabajo la posibilidad de firmar convenios" no pasa de ser una boutade.
¿De qué equilibrio habla la CEOE? Si bien aparentemente la Constitución establece en su artículo 9.2 un marco de libertad y de igualdad entre los agentes sociales negociadores de los convenios colectivos, lo cierto es que existe una desigualdad contractual, resultado de la grave crisis económica, con la existencia de tres millones de parados. Ello supone un debilitamiento objetivo de la capacidad negociadora de los sindicatos.
A lo anterior habría que añadir la ruptura del consenso laboral existente en la primera etapa de la transición democrática, con la precarización del mercado de trabajo y la generalización de la economía sumergida. Valga como dato el que actualmente más del 90% de los nuevos contratos que se realizan son de carácter temporal o precario.
Cerraría el panorama de las relaciones laborales la existencia de una legislación laboral desfavorable, en líneas generales, a los trabajadores (Estatuto de los Trabajadores, leyes de protección al desempleo, la no devolución del patrimonio sindical y la timorata legislación sindical).
Por todo lo anterior se puede concluir que en la situación de crisis económica y de debilidad social, la negociación colectiva exclusivamente no garantiza el cumplimiento de los objetivos constitucionales en cuanto a la igualdad de las dos partes. Es por ello necesario un mínimum de participación del Estado mediante la actividad legislativa para cumplir el mandato del artículo 9.2 de la Constitución.
El contencioso liberalismo versus intervencionismo le crea a la CEOE una especie de síndrome del oso panda: "¿Seré un oso blanco con manchas negras o un oso negro con manchas blancas?".
Evidentemente, resuelve la contradicción ente los dos colores según la conveniencia. Así, el concepto de libertad en las relaciones laborales, típicamente manchesteriano, de Cuevas, casa mal con la exigencia patronal de intervención del Gobierno en materias como ayudas financieras a las empresas, la flexibilidad-desregulación laboral y el despido más libre y barato.
Aunque en teoría la patronal haga suyo aquello de que "el mejor poder del Gobierno es el menor", lo cierto es que seguimos teniendo -con honrosas excepciones- una clase empresarial plañidera que sigue aflorando el aire acondicionado de la tutela del Estado para sus negocios, pero que quiere mantener la ley de la selva cuando se encuentra en ventaja.
Proyecto de ley pacato
Podría parecer que el proyecto de ley es claramente positivo para los trabajadores. Nada más lejos de la realidad. El Gobierno, no hace de fiel de la balanza, sino que se escora decididamente hacia las tesis empresariales. Lo que sucede es que éstas consideran cualquier limitación a su poder absoluto un auténtico casus belli.Junto a algunos temas positivos como el comentado, los aspectos negativos del proyecto son los siguientes:
1. Se mantienen las cuantías y los topes máximos establecidos en 1980 de las sanciones pecuniarias a los empresarios del decreto 2.347/1985, anulado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 10 de noviembre de 1986. Esto es negativo, al reducirse el carácter disuasor y ejemplificador que dichas sanciones deben tener y posibilitando así que siga dándose como práctica común la corruptela de la compra de sanciones.
2. Se dejan fuera del articulado los actos de obstrucción y los supuestos de resistencia, coacción, amenaza o desacato ejercidos sobre el inspector de trabajo, situándoles en clara indefensión y dificultando así su actuación. Se silencia a los controladores laborales.
3. Ignorancia de los órganos de representación unitaria, comités de seguridad e higiene e incluso de las propias centrales sindicales más representativas, desoyendo así los criterios recogidos por la OIT y por el derecho comparado, en lo que se refiere a los derechos de información, control y participación de dichos órganos de representación y sindicatos. Estos criterios están recogidos en el número 4 del artículo 18 del convenio 129 de la OIT, y es una práctica corriente en otros países enviar copia del informe oficial de los inspectores a los representantes de los trabajadores.
4. Otras cuestiones no recogidas son: el carácter confidencial de cualquier queja a la Inspección sobre infracciones; la colaboración entre la Inspección y los Sindicatos (artículos 15.6 y 5 del convenio 81, y 20.6 y 13 del convenio 129 de la OIT); las faltas e infracciones contra derechos de carácter colectivo correspondientes a los órganos de representación y sindicatos, que deberían tipificarse como faltas muy graves, dada su trascendencia y por afectar al conjunto de los trabajadores; la calificación de falta de carácter superior cuando haya reincidencia en la de tipo inferior.
José María Cuevas tiene razón en una cosa: algo está cambiando en el país. Pero ello no se debe a una supuesta actuación imperativa del Gobierno en favor de los trabajadores. Objetivamente, la patronal no puede quejarse de la política de éste desde el punto de vista de sus intereses de clase: pocas veces se ha dado una recomposición tan alta de la tasa de ganancia del capital y se han encontrado con tanto poder. como ellos mismos reconocen, "les va mejor con el PSOE que con la UCD".
Sacrificios inútiles
Pero la perplejidad de la CEOE tiene su explicación. Es difícil que se repita lo que para ellos ha sido la edad dorada. Parece que ya todos los sindicatos han aprendido la lección y no están dispuestos a realizar sacrificios (AMI, ANE, AES) que luego se demuestran inútiles; a no dar más apoyos ciegos a los Gobiernos que practican políticas antisociales; a no hacer cesiones de derechos porque eso sea lo moderno (como en el Estatuto o la contratación); a no empecinarse en una absurda pugna intersindical, porque les debilita.Por eso es justo que la CEOE tenga temor. Pero no al anteproyecto de ley comentado, sino a la quiebra del único equilibrio que se puede romper: el desequilibrio basado en el poder omnímodo, cuasi absoluto, del patrón en la empresa, donde la democracia todavía no ha penetrado. Al papel que ha desempeñado la división sindical como pieza clave para imponer sus tesis y para el debilitamiento de las posiciones de los trabajadores. Por ello, una de las maneras de romper el desequilibrio social es la mayor unidad entre los sindicatos y la firmeza en la defensa de los intereses de clase (la experiencia de esta primavera es esclarecedora). Y en eso estamos.
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