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El Supremo declara de dominio público la obra 'Peter Pan'

La no inscripción de obras extranjeras en el Registro de la Propiedad Intelectual puede permitir su publicación en España, según una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La sentencia dirime el pleito mantenido durante varios años por dos editoriales españolas con un hospital británico, heredero de los derechos del creador de Peter Pan, que las había demandado por piratería. James Matthew Barrie murió en 1932, y según la legislación española, sus derechos seguirían vigentes hasta 80 años después de su muerte.

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Peter Pan ya no podrá recaudar en España dinero para financiar el The Hospital for Sick Children de Inglaterra -Hospital para niños enfermos- según se desprende de una sentencia recientemente dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este fallo judicial resuelve definitivimente el pleito por supuesta infracción de la ley de Propiedad Intelectual, que fue iniciado en 1981 por la institución benéfica inglesa contra las editoriales Edival Ediciones y Editorial Alfredo Ortell SA, que habían efectuado en España una edición de la obra Peter Pan, creyendo que se trataba de una obra de dominio público, sin tener en cuenta que el texto es propiedad del citado hospital por haberlo dispuesto así en su testamento el escritor escocés James Matthew Barrie, fallecido en 1932.En la misma sentencia se resuelve también en favor de las dos editoriales barcelonesas el pleito planteado por la asociación Scholars and Masters -alumnos y profesores- de la Universidad de Oxford, que reclamaban los derechos de autor de la novela Viento en los Sauces, que fueron donados en 1937 por el escritor Keneth Grahame a la institución. Edival Ediciones y Editorial Alfredo Ortell editaron, entre 1977 y 1980, también sin consentimiento de su propietario, la citada novela, creyendo así mismo que era una obra de dominio público. Ambas instituciones cedieron en su día a Editorial Juventud de Barcelona la reproducción en exclusiva de las citadas obras.

El fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Francisco Soto Nieto, José Jiménez Villarejo y Martín Jesús Rodríguez López, confirma la triple tesis exculpatoria mantenida por la sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 1984. El Supremo asegura en primer lugar que los editores querellados habían impreso las dos obras, sin mala fe, después de efectuar todas las consultas administrativas y legales pertinentes, y que por consiguiente no consta la existencia de intencionalidad por lo que se descarta la posibilidad de que su actuación pueda ser constitutiva de un delito contra la Ley de Propiedad Intelectual.

La sentencia exculpaba también a los editores acusados de piratería al asegurar que la obra es de 'dominio público', ya que ninguna de las dos están inscritas en el Registro de la Propiedad Intelectual de España. Por último se argumenta que los dos autores, o en su defecto sus sucesores, habían perdido ya sus derechos de propiedad por que habían transcurrido 25 años de su muerte y, según dispone el Convenio Internacional de Berna, "ningún Estado estará obligado a proteger una obra durante mayor tiempo del fijado por la propia ley del Estado del cual es nacional el autor.

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