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El Supremo anula la orden de ampliar un cuartel de la policía en San Sebastián

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo que tomó el Consejo de Ministros el 12 de noviembre de 1982, presidido por Leopoldo Calvo Sotelo; de ampliar un acuartelamiento de la Policía Nacional en San Sebastián, informa Efe. El tribunal señala que no se solicitó para las obras el informe preceptivo del Gobierno Vasco, organismo que presidía el entonces miembro del PNV Carlos Garaikoetxea.

Las acciones legales frente a esa decisión del Gobierno de Unión de Centro Democrático (UCD) han sido ejercidas por el Ayuntamiento de San Sebastián, encabezado en aquel tiempo por Jesús María Alkain (del Partido Nacionalista Vasco). Un primer recurso de reposición (el que se presenta ante el mismo organismo cuya decisión se recurre) fue elaborado por el ayuntamiento tras el acuerdo del Gobierno, y resultó desestimado en Consejo de Ministros el 28 de septiembre de 1983. Por ello, las autoridades municipales donostiarras emprendieron la vía judicial.

El Supremo ha ordenado ahora que "se reponga el expediente administrativo al trámite omitido para que pueda suplirse la falta" y "se recabe un informe con carácter previo a la elevación del expediente al Consejo de Ministros para su resolución definitiva".

El Consejo de Ministros había acordado que los órganos urbanísticos competentes debían "proceder a la modificación, complemento o precisión del planeamiento urbanístico en los puntos en que resultase necesario para la ejecución de la referida obra".

Jurisprudencia

El ayuntamiento donostiarra alegó en su recurso dos razones: que el Gobierno ya no tenía competencias para ordenar tales modificaciones, y que no había solicitado el informe preceptivo del Gobierno vasco. El Supremo rechazó el primero de esos dos argumentos, al aplicar jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según el cual el Gobierno central "no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de otra competencia, aunque también sea exclusiva de una comunidad autónoma". Así lo recoge una sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 1982.

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"El Estado", argumenta ahora el Tribunal Supremo, "puede ejercer las facultades excepcionales reconocidas en la ley del Suelo cuando lo haga en uso de la competencia exclusiva a él atribuida y siempre que se den la urgencia y el excepcional interés público".

En cambio, el Supremo acepta el segundo de los argumentos. El letrado del Estado que actuó en representación del Gobierno de la nación alegó que el informe previo del Ejecutivo vasco faltó porque el consejero de Política Territorial y Obras Públicas [en noviembre de 1982 era Javier Lasagabáster, del Partido Nacionalista Vasco, especialista en derecho administrativo] se limitó a contestar al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que la Administración del Estado carecía de competencias urbanísticas en el País Vasco.

El Tribunal Supremo establece que Ia omisión de un informe preceptivo, por su naturaleza de trámite esencial que incluso afecta al orden público, determina la anulación del procedimiento administrativo y su reposición al momento para que pueda suplirse la falta".

Las obras acordadas en Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1982 -que no han llegado a ser iniciadas- iban a servir para ampliar el cuartel de la policía situado en la cuesta de Aldapeta, en el casco urbano donostiarra, informa José Luis Barbería desde San Sebastián. La ampliación se iba a efectuar a la espalda del cuartel, con salida en a la calle de Amara número 26.

Tras esta sentencia, el Gobierno de la nación debe recabar ahora el informe del Gobierno vasco sobre las obras si persiste en su idea de realizarlas; y tras ello podrá llevarlas a cabe, finalmente conforme a la legalidad.

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