Constitucional obliga al Insalud a pagar a una enferma por un error médico
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Central de Trabajo que negó a una enferma el derecho a reintegrarse de los gastos médicos que pagó a una clínica privada a la que acudió tras ser objeto de un error de diagnóstico de la Seguridad Social. El alto tribunal otorga el amparo a Ana María Sáez Moya, de 60 años, a la que el Insalud deberá abonar las 605.085 pesetas que le costó ser asistida en un centro privado del desprendimiento de retina que padecía en un ojo, y que la Seguridad Social no le diagnosticó.
El recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1986 por la representación legal de Ana María Sáez Moya se dirigió contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que estimó el recurso del Insalud, condenado por la Magistratura de Trabajo número 9 de Valencia a reintegrar a la demandante los gastos de intervención que pagó. El argumento alegado por el Tribunal Central de Trabajo para revocar el fallo de la Magistratura de Trabajo fue que "la Seguridad Social no tiene obligación ni posibilidad de prestar a todos sus enfermos la asistencia en los mejores centros".El origen de este proceso se remonta a 1981, cuando Ana María Sáez Moya, tras haber perdido la visión del ojo izquierdo por desprendimiento de retina, y ante la rápida pérdida de visión que experimentaba en el otro ojo, solicitó en el servicio de oftalmología de la Seguridad Social del hospital Provincial de Valencia una revisión de su ojo derecho, al que previamente, en 1978, se le había practicado una intervención por desprendimiento de retina. El mencionado servicio respondió que la pérdida de visión obedecía a "una incipiente catarata, así como' a un estado de preocupación y nerviosismo".
Finalmente, Ana María Sáez acudió al centro oftalmológico del doctor Barraquer, donde se le intervino urgentemente del desprendimiento de retina que padecía.
Error de diagnóstico
En la sentencia dictada el 15 de junio último por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Luis López Guerra, se señala que la materia del proceso de amparo es el reembolso de unos gastos resultantes de un error médico de diagnóstico que forzó a la recurrente a acudir a la medicina privada. Según el alto tribunal, existe una vulneración del principio de igualdad, consistente en que el Tribunal Central de Trabajo resolvió el caso en forma diversa "respecto a sus fallos anteriores en casos sustancialmente similares (...), sin fundamentar en forma suficiente y razonable el apartamiento de sus precedentes y la separación o modificación de los criterios hasta entonces seguidos".El Tribunal Constitucional, de acuerdo con la propia doctrina del Tribunal Central de Trabajo, considera que "el error de diagnóstico ha de entenderse como denegación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, supuesto que (...) da lugar a que se reintegren los gastos originados al recurrir a un centro médico privado".
Bautista López Igual, abogado de la recurrente, señaló que la enferma continúa requiriendo asistencia en la clínica Barraquer de Barcelona e informó que tiene pendiente otra demanda, por importe superior a las 300.000 pesetas, como consecuencia de otra intervención a la que tuvo que ser sometida.
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