Acuerdo político para que las asambleas regionales se constituyan a primeros de julio
Los Parlamentos autónomos elegidos el pasado 10 de junio celebrarán su sesión constitutiva en los primeros días del próximo mes, merced a un acuerdo adoptado entre los representantes de las 13 comunidades y el ministro de Administraciones Públicas, Joaquín Almunia. Las sesiones de investidura se celebrarán una semana después, aproximadamente. Por tanto, para el momento de la elección de los presidentes de esas asambleas y de los Gobiernos regionales, cada partido conocerá ya cómo se han pronunciado los demás en el nombramiento de alcaldes, porque los ayuntamientos quedarán constituidos con anterioridad, el 30 de junio.
Cada comunidad autónoma ha aprobado durante los últimos cuatro años su propia legislación electoral, que afecta no sólo a cuestiones como el porcentaje mínimo de votos para obtener representación sino también a los plazos de campaña electoral y constitución de las asambleas regionales. Asimismo, cada Gobierno autónomo tiene capacidad teórica para promulgar su propia convocatoria de elecciones con la fecha que desee.Los pactos autonómicos suscritos el 31 de julio de 1981 por UCD y PSOE incluyeron ya la recomendación de que se buscase una vía para unificar todas las elecciones autonómicas, porque se había comprobado la imposibilidad de fijar de forma imperativa una fecha concreta para las 17.
El ministro convocó el pa sado 6 de abril a los consejeros de Presidencia de las 13 regiones cuyas asambleas terminaban ahora el mandato, y llegó con ellos al acuerdo de que los comicios se celebrasen el 10 de junio, coincidiendo con las votaciones municipales y las europeas.
Fruto de aquella política es también el acuerdo para celebrar en fechas cercanas entre sí la constitución de las asambleas regionales, que igualmente quedaban al arbitrio de cada autonomía según los plazos máximos y mínimos establecidos en su legislación propia.
La primera en elegir presidente del Parlamento será Murcia, que celebra su sesión constitutiva el 1 de julio. El día 2 se constituirán las Asambleas de la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Madrid. El día 3, Cantabria y Baleares; el 4 (sábado), Navarra; el 6, Aragón, y el día 10, Canarias. Aún no tienen fecha confirmada Extremadura (se prevé entre el 1 y el 3 de julio) y Asturias.
Caso curioso
La legislación electoral propia de cada comunidad ha dado lugar a casos curiosos como el de La Rioja, donde la campaña para elegir diputados regionales duró tres días menos que en el resto de las autonomías. Y también tres días menos, por tanto, que la campaña para la elección de los propios concejales riojanos.En efecto, el ministro Almunia y los consejeros de Presidencia pactaron que la campaña durase 18 días, plazo que no contradecía ni lo establecido en las legislaciones autonómicas ni en la ley Electoral General. La excepción era La Rioja, cuya ley electoral (artículo 26) indica que la campaña para la Asamblea no excederá de 15 días. Así pues, quienes se presentasen simultáneamente como candidatos a concejales y a diputados riojanos pudieron pedir durante tres días el voto para ellos en una de las urnas pero sin hablar para nada de la otra.
Municipios y diputaciones
Los ayuntamientos se constituyen antes que las Asambleas, el 30 de junio, porque la ley Electoral General indica que tal sesión ha de celebrarse 20 días después de las elecciones (a no ser que se impugnen los resultados del municipio). Igual fecha de constitución ha sido fijada para los cabildos insulares canarios, elegidos también el 10 de junio. En la misma reunión se elegirá al alcalde en el supuesto de que uno de los candidatos sume mayoría absoluta. En otro caso quedará designado automáticamente el primer candidato de la lista que haya obtenido mayor número de votos populares.La constitución de las diputaciones provinciales de régimen común se demorará algo más, y aún no hay fechas fijas. Los diputados provinciales -que han de ser concejales- se asignan tomando como circunscripción el partido judicial. A cada una de estas circunscripciones le corresponde un número de diputados provinciales proporcional al número de habitantes empadronados. Y los escaños se reparten aplicando la ley D'Hont a los votos populares correspondientes a ese partido judicial.
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