Los picadores obligarán por derecho
La forma en que deben actuar los picadores durante la lidia se contempla en los artículos 90 y siguientes del vigente reglamento taurino. El artículo 93 dice: "Los picadores actuarán obligando a la res por derecho". Y el 94: ".El picador que para realizar la suerte de varas sobrepase la raya más proxima a la barrera, busque deliberadamente el sitio de otro puyazo anterior que haya colocado en los bajos o brazuelos y de forma deliberadamente también, tape la salida de la res girando a su alrededor, será sancionado con el 30% de sus emolumentos la primera vez, con el 40% la segunda y el 50%. la tercera, así como las sucesivas, caso de que se produjeran, teniendo en cuenta la clasificación y categoría del espada con que actúe para determinar los honorarios que le correspondan"."Cuando el número de sanciones impuestas a un picador", sigue diciendo el mismo artículo, "revele una contumaz reincidencia, podrá la Dirección General de Seguridad, en casos concretos y determinados, disponer una inhabilitación por el plazo o número de corridas que estime conveniente".
Los presidentes de las corridas son quienes han de hacer estas propuestas de sanción, de las que no se conoce ningún caso, a pesar de que la contumaz reincidencia se viene produciendo desde hace muchas temporadas, tarde a tarde, toro a toro.


























































