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FERIA DE SAN ISIDRO

Los picadores obligarán por derecho

La forma en que deben actuar los picadores durante la lidia se contempla en los artículos 90 y siguientes del vigente reglamento taurino. El artículo 93 dice: "Los picadores actuarán obligando a la res por derecho". Y el 94: ".El picador que para realizar la suerte de varas sobrepase la raya más proxima a la barrera, busque deliberadamente el sitio de otro puyazo anterior que haya colocado en los bajos o brazuelos y de forma deliberadamente también, tape la salida de la res girando a su alrededor, será sancionado con el 30% de sus emolumentos la primera vez, con el 40% la segunda y el 50%. la tercera, así como las sucesivas, caso de que se produjeran, teniendo en cuenta la clasificación y categoría del espada con que actúe para determinar los honorarios que le correspondan"."Cuando el número de sanciones impuestas a un picador", sigue diciendo el mismo artículo, "revele una contumaz reincidencia, podrá la Dirección General de Seguridad, en casos concretos y determinados, disponer una inhabilitación por el plazo o número de corridas que estime conveniente".

Más información
Cepeda hizo olvidar la corrida oprobiosa

Los presidentes de las corridas son quienes han de hacer estas propuestas de sanción, de las que no se conoce ningún caso, a pesar de que la contumaz reincidencia se viene produciendo desde hace muchas temporadas, tarde a tarde, toro a toro.

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