Usar el término colonización en escritos periodísticos no constituye ultraje a la nación
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife considera en una sentencia que el uso del término colonización en medios periodísticos no constituye un delito de ultraje a la nación, siempre que tal expresión no suponga una apología del independentismo o un delito de traición que ponga en riesgo la seguridad del Estado.
El citado tribunal absolvió, en base a dicho argumento, a Francisco Javier González Pérez, candidato nacionalista al Parlamento canario y presidente del centro cultural Amílcar Cabral, de Tenerife, editor de la revista La Sorriba, de la misma orientación política, para quien el fiscal solicitaba un año de prisión menor como responsable de la publicación en la misma de varios artículos atentatorios contra la unidad del Estado.En el número 12 de la citada revista se recogían varios artículos de opinión, sin firma, en los que se sostenía que algunas de las deficiencias culturales y económicas del archipiélago son atribuibles a una actuación colonialista del Gobierno central. Los textos aludían, concretamente, a la situación de la educación y la cultura, a la intervención del Icona en un incendio ocurrido en Tenerife y a las repercusiones locales del acuerdo pesquero hispano-marroquí.
"Queja ácida"
El tribunal, integrado por los magistrados José Luis Sánchez Parodi, Manuel Sánchez Rodríguez y Roberto Roldán Verdejo, estimó que las alusiones a un hipotético colonialismo español en las islas no vulneran, en este caso, el artículo 123 del Código Penal, referido a los delitos de ultraje a la nación española, en contra de la tesis defendida por el ministerio fiscal. Dichos jueces opinan que las frases que originaron el proceso han de ser interpretadas como "la queja, ciertamente ácida y generalmente hiriente" ante problemas locales a los que el Gobierno, en opinión de los autores, no ha prestado debida atención, tales como, indica la sentencia, "la invasión de capital peninsular o extranjero o el no fomentar la cultura autóctona en debida forma".Precisan los magistrados en su resolución que términos como colonización económica o cultural" suelen emplearse en informes económicos y sociales "de la más diversa procedencia política y técnica". Argumentan, además, que la creación de las comunidades autónomas han desarrollado un sentimiento en las islas que se traduce en numerosas ocasiones en "agrias expresiones contra los poderes centrales del Estado al sentirse marginadas". Los citados jueces matizan que manifestaciones como colonialismo han sido pronunciadas en "algunas comunidades de rancio abolengo histórico, superando en mucho a las que aquí se juzgan, pese al frecuente carácter oficial de quienes las pronuncian".
Los miembros del tribunal acordaron absolver al citado nacionalista por entender que los hechos enjuiciados "no sobrepasan en sus manifestaciones el ser la lamentación de una situación económica y cultural de colonialismo, según su forma de entenderlo, concluyendo, en algunas ocasiones concretas en que así lo alegan, en solicitar tan sólo el cambio de estructura de algunos servicios".
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