Jiménez Villarejo estima que los jornaleros no tienen intención de alterar el orden público
El magistrado del Tribunal Supremo Jose Jiménez Villarejo ha presentado un voto particular contrario a la sentencia que confirma la condena de seis meses de prisión por el delito de desórdenes públicos contra el párroco de Los Corrales (Sevilla), Diamantino García, y, dos jornaleros más. Jiménez Villarejo estima que los hechos -cortes de carretera- no constituyen el delito aplicado porque, en su opinión, falta la intencionalidad.
Esta sentencia desestima el recurso de casación presentado por los procesados contra la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 12 de marzo de 1984, que les condenaba a seis meses y un día de prisión menor, y confirma ésta. Para el magistrado José Jiménez Villarejo, informó el abogado de los condenados, José María Jiménez Casanova, no basta con que se obstaculice una vía pública para alterar el orden, sino que es preciso que se provoque con ánimo de alterar la paz pública. El magistrado disidente estima que la alteración es una consecuencia accesoria de la interrupción de la pública, mientras que el propósito es el reconocimiento del derecho al trabajo.
El magistrado define el orden como "un ingrediente de la paz, acaso mejor, uno de sus efectos, pero la paz es una realidad más amplia y profunda y surge cuando en la convivencia social se realiza la justicia". Según el defensor, si Supremo acogiese la doctrina del voto particular, imposibilitaría las numerosas condenas contra jornaleros dictadas en los últimos dos años.
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