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España gana en Estrasburgo una demanda de dos profesores sobre violación de los derechos humanos

La Comisión Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha rechazado, "por carecer manifiestamente de fundamento", la demanda contra España por supuesta violación del derecho a la libertad de expresión, presentada por dos profesores. Se trata de Alejandro Carrillo y María del Carmen Burgoa, del centro privado de Madrid Liceo Sorolla. En 1981, con ocasión de una huelga de profesores, ambos denunciaron supuestas irregularidades en los exámenes de septiembre celebrados por otros profesores contratados por el centro y esta actitud desencadenó su despido.El comité de huelga, del que formaban parte los dos profesores, envió una comunicación a los padres y a los alumnos del centro, haciéndoles saber que era irregular confiar los exámenes a profesores que no estaban al corriente de la situación de los alumnos y que, por tanto, podían pedir la anulación de las pruebas. Sin embargo, las autoridades académicas consideraron válidos los exámenes.

Desprestigio de centro

Por su parte, la dirección del centro notificó el despido de los dos profesores, por estimar que habían transgredido la buena fe contractual , ya que el comunicado redundaba en desprestigio del centro y en posible pérdida de clientela.

Tanto la Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid como la Sala Sexta del Tribunal Supremo estimaron correcta la aplicación de la mala fe contractual determinante del despido y el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo.

Presentada la demanda ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, los representantes del Gobierno español manifestaron que los profesores fueron despedidos no en razón de sus opiniones, sino por no respetar la buena fe contractual y que el ejercicio de la libertad de expresión tiene entre sus límites el derecho al honor.

Los demandantes alegaron que los tribunales españoles no habían salvaguardado su derecho a la libertad de expresión, con lo que habían comprometido la responsabilidad del Estado, obligado a cumplir el artículo 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice así: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin injerencias de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras...".

Libertad de expresión limitada

En su resolución, la Comisión Europea de Derechos Humanos subraya que en este caso no se cuestiona la violación de la libertad de expresión garantizada por el convenio, sino la influencia de su ejercicio sobre la situación profesional de los demandantes. Concretamente, considera que los compromisos adquiridos por los demandantes al aceptar un empleo en el Liceo Sorolla implicaban observar ciertas limitaciones en el ejercicio de su libertad de expresión, teniendo en cuenta el principio de la buena fe contractual.

En consecuencia, la comisión estima que al reconocer estos compromisos, los tribunales españoles no han cometido una injerencia en el ejercicio de los derechos reconocidos a los demandantes por el artículo 10 del Convenio Europeo, por los que el Estado español tenga que responder como parte del Convenio. En conclusión, la Comisión Europea de Derechos Humanos rechaza la demanda por manifiestamente carente de fundamento.

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