El Supremo reconoce que son legales las pruebas de idoneidad
La Sala Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia fallada el pasado 17 de diciembre, se ha pronunciado contra la resolución de la Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 11 de noviembre de 1985, en relación con las pruebas de idoneidad previstas en la ley de Reforma Universitaria para el acceso a la categoría de profesor titular de escuelas universitarias. Esta sentencia equivale a reconocer la plena legalidad de la actuación de la comisión calificadora de las pruebas de idoneidad.
La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, cuyo responsable es Juan Manuel Rojo, interpuso recurso extraordinario de apelación contra la sentencia del tribunal de lo contencioso de Valencia. El Supremo ha fallado ahora a favor de la Administración.La sentencia del Supremo declara gravemente dañosa y errónea la doctrina contenida en la sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.
El Tribunal Supremo dice textualmente en su sentencia: "Declaramos gravemente dañosa y errónea la doctrina de que la jurisdicción contencioso-administrativa puede y debe, en su función revisora, proceder, sin el criterio de legalidad aplicable, a revisar los criterios de un tribunal calificador, que han de basarse en conocimientos técnicos, y en contra de las bases de la convocatoria del concurso, competencia que no tiene atribuida la jurisdicción"
La sentencia establece el precedente de que la jurisdicción contencioso-administrativa no puede proceder, sin un criterio de legalidad, a revisar discrecionalmente los pronunciamientos técnicos de un tribunal calificador.
Según el Tribunal Supremo, "la competencia exclusiva para calificar las pruebas en razón de los conocimientos, aptitudes e historial de los convocantes está plenamente atribuida a la comisión calificadora".
El Supremo califica de "grave error la sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo al atribuir tanto al órgano administrativo como a la jurisdicción una competencia extraña a la fundamentación jurídica, para decidir con plenitud de atribuciones la resolución de un concurso asignado por ley a una comisión calificadora", así como "juzgar, decidir y resolver sobre una aptitud docente, cuando los juzgadores, por razón de su función y exigencias para desempeñarla, carecen de la misma".
Doctrina errónea
"La doctrina de la sentencia apelada", se añade en la sentencia del Supremo, "no es sólo gravemente errónea, sino también dañosa en sumo grado, al alterar todo el sistema establecido para las calificaciones de aptitud de toda clase de enseñanza, oposiciones, concursos y demás llamamientos a plazas, puestos y categorías determinadas, y que se prive del conocimiento de tales reconocimientos a las comisiones, tribunales y juntas calificadoras designadas en razón de sus conocimientos".Hasta el momento, según la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, la citada sala de la Audiencia Territoríal de Valencia había dictado cerca de 20 sentencias similares a la recurrida por la Administración.
La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia accedió al primer recurso planteado por la profesora María Eulalia Martínez Fernández, en el que se hacía la petición de que se le concediese el nombramiento solicitado.
La sala, en sentencia de 11 de noviembre de 1985, razonaba lo siguiente: "Resulta evidente que la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación pudo, en vía administrativa, haber procedido a la calificación y, en su caso, nombramiento de la recurrente".
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