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LA POLÉMICA DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Un proceso más sencillo que no altera los límites legales

Milagros Pérez Oliva

MILAGROS P. OLIVA La supresión de la comisión de valoraciones y la posibilidad de que centros privados de estructura sencilla puedan practicar abortos hasta la 121 semana de gestación son las dos principales modificaciones que introduce el decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que deroga la normativa del 31 de julio de 1985. Las comisiones de valoraciones y la insuficiente regulación de la cláusula de conciencia por parte de los médicos habían sido los dos principales obstáculos con que ha tropezado hasta ahora la aplicación de la ley del aborto.

El nuevo decreto elimina en parte el primero de estos obstáculos, pero deja intacto el segundo. El decreto sólo modifica algunos de los procedimientos para aplicar la ley, por lo que se mantienen para el futuro las insuficiencias y limitaciones que,ésta contiene.

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A partir de ahora, la autorización requerirá únicamente el informe favorable de dos especialistas, que serán los responsables de la indicación, es decir, de garantizar que el caso se encuentra en alguno de los tres supuestos previstos en la ley: grave peligro para la vida o la salud fisica o psíquica de la embarazada, embarazo por violación y presunción de que el feto nacerá con graves taras flisicas o psíquicas.

Los sectores contrarios al aborto han manifestado que la supresión de la comisión de valoración puede facilitar que se cuelen muchos abortos alegando daños a la salud psíquica de la embarazada. El decreto sólo permitirá una interpretación más laxa de este supuesto en la medida que existan especialistas en este caso psiquiatras- que estén dispuestos a certificarlo.

Sin embargo, no hay indicios de que los médicos vayan a tener un comportamiento diferente del que han tenido hasta ahora, máxime cuando el decreto no impide en el futuro actuaciones judiciales como las detenciones de los últimos días. Al margen de las posibles interpretaciones, la cifra de abortos legales puede incrementarse en el futuro sólo por el hecho de que, al simplificarse el procedimiento, es posible que se acojan a la ley muchos casos que hasta ahora prescindían de ella por termor a una negativa o al escándalo.

Clínicas privadas

El decreto aprobado ayer facilita que la indicación del aborto y su práctica puedan realizarse en centros distintos, siempre que estén acreditados para ello. Hasta ahora, algunos hospitales públicos acreditados se habían negado a practicas abortos indicados por médicos ajenos a ellos.

Por otra parte, en la normativa hasta ahora vigente, sólo podían practicar abortos los centros especialmente acreditados para ello, y se les exigían unas condiciones de servicios, utillaje y personal que sólo los grandes centros podían asumir.

El decreto distingue ahora entre los embarazos de menos de 12 semanas, cuya interrupción apenas entraña riesgos, y las gestaciones de más de 12 semanas, que requieren una intervención más compleja. Los primeros podrán ser practicados en cualquier centro, público o privado, que reúna unas condiciones mínimas.

Esta disposición permitirá la práctica del aborto en numerosas clínicas privadas, algunas de las cuales los han practicado clandestinamente. Estos centros deberán estar coordinados con un hospital de referencia.

El decreto deja algunas lagunas sin cubrir, como por ejemplo las revisiones post aborto. Por otra parte, las complicaciones que pudieran surgir en un aborto practicado en una clínica privada deberán ser asumidas por un hospital de referencia, de modo que el decreto garantiza a las primeras el lucro fácil mientras deposita todas las cargas negativas en los centros públicos.

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