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El Tribunal Constitucional desestima el recurso contra la ley de 'ikastolas'

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del presidente del Gobierno central contra la ley del Parlamento vasco de 27 de julio de 1983, por la que se creó el Instituto Vasco de Ikastolas y se aprobó el estatuto jurídico de estos centros de enseñanza en euskera. El alto tribunal juzga constitucional que las comunidades autónomas, sin introducir divergencias "radicales" en la organización de los centros docentes sobre los que ostentan competencias, adecuen la legislación estatal "a sus peculiaridades específicas".

La sentencia, de 55 folios de extensión, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez Picazo, declara que no es contrario a la Constitución el párrafo de la ley autonómica impugnada en el que se señala que la creación del organismo autónomo Instituto Vasco de Ikastolas se considera "como un paso transitorio hacia la consolidación de la escuela pública vasca, regulada por las instituciones de la comunidad autónoma y con cuerpos de funcionarios docentes propios de ésta".En nombre del presidente del Gobierno, el abogado del Estado impugnó este párrafo, por estimar constitucionalmente imposible que se suplante a la escuela pública nacional, "que es el instrumento de un sistema educativo homologado para toda España, por una escuela pública vasca que, en virtud de la especialidad de la enseñanza en vascuence", afirma el representante del Gobierno central, "se separe de la ordenación general del sistema". El Tribunal Constitucional considera, por el contrario, que esta disposición no puede declararse inconstitucional, si se interpreta adecuadamente.

El alto tribunal resalta que el párrafo legal "no es otra cosa que una simple manifestación de propósitos, de los que no surgen derechos ni obligaciones". Y añade que, "si en el futuro, el propósito que la disposición enuncia, se plasmara en realizaciones incompatibles con el modelo educativo que la Constitución establece (...), las disposiciones mediante las cuales se tratara de llevar a cabo este propósito, en tal forma, podrían ser residenciadas [impugnadas] ante los tribunales de justicia y ante esta misma jurisdicción".

La ley estatal, supletoria

La segunda parte del recurso versa sobre los preceptos de la ley vasca que regulan los órganos de gobierno de las ikastolas dependientes del Instituto Vasco de Ikastolas y las competencias de los mismos. El abogado del Estado impugna estos preceptos por entender que la legislación estatal no es modificable por la de las comunidades autónomas. El Tribunal Constitucional estima, sin embargo, que una parte de la ley estatal puede tener "carácter meramente supletorio respecto de las comunidades autónomas que, al amparo de lo prevenido en el artículo 149.1.30 de la Constitución, hayan recabado para sí las competencias que, a contrario, ese precepto permite sean asumindas en los estatutos".

En definitiva, el alto tribunal considera que "no toda divergencia entre ley orgánica y territorial será causa de vicio de inconstitucionalidad en esta última y sí solo su eventual apartamiento del contenido de aquellas 'normas básicas', cuya identificación corresponde, en última instancia, a este Tribunal Constitucional", en respeto a las exigencias establecidas en el artículo 27.7 de la Constitución.

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Frente a la impugnación del precepto que crea la asamblea general y la junta de padres de alumnos, órganos de gobierno de los centros subvencionados con fondos públicos desconocidos por la ley orgánica estatal, el Tribunal Constitucional declara que "la existencia de órganos colegiados distintos de los que existen en la enumeración legal, no sólo no resulta contrario a la Constitución, sino que la permite la ley orgánica estatal". Lo que el alto tribunal considera básico es el principio de participación de los profesores, padres y, en su caso, alumnos, en el control y gestión de los centros.

Autogestión

De ahí que al analizar asamblea de ikastola, el Tribunal Constitucional comprueba que "la diferencia más llamativa que se puede extraer del cotejo entre la regulación del consejo escolar del centro en la LODE [ley orgánica del Derecho a la Educación] y la regulación de la asamblea general de ikastola en la ley 15/83 es la mayor dosis de autogestión, si se le puede llamar así", dice, "que existe en esta última". Tampoco encuentra "diferencias notables" entre las funciones de la mencionada asamblea y las del consejo escolar.

Las innovaciones en la composición del consejo de dirección o en sus funciones tampoco atentan, según la sentencia, a "las bases establecidas en la legislación del Estado". En todo caso, el Tribunal Constitucional recuerda que entre las normas básicas que será necesario respetar al interpretar la ley vasca figura que en los órganos colegiados de participación "el número de profesores no sea inferior al tercio del total y que lo mismo se haga respecto del número de padres de alumnos y alumnos".

En cuanto al mérito preferente que la ley vasca atribuye, en función de los años de servicio en las ikastolas, para los concursos de profesores del Instituto Vasco de Ikastolas, el Tribunal Constitucional desestima también la impugnación, por no tratarse, dice, de "un sistema de acceso restringido (...), sino un sistema de selección abierto, con concurrencia de toda clase de personas, donde lo único que se lleva a cabo es la valoración de un posible mérito, que debe considerarse como el reconocimiento de una experiencia".

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