Normas y ventas
El texto guía para la, aplicación del llamado Acuerdo de Florencia y su protocolo, auspiciado por la Unesco y firmado por España en 1978, señala: "Los Estados contratantes se comprometen a no percibir imipuestos y otros gravámenes inferiores, de cualquier tipo, en el momento de la importación o ulteriormente, sobre los artículos concretos comprendidos en la siguiente lista: a) Libros y publicaciones destinados a bibliotecas de utilidad pública...".La aplicación de un 6% de recargo al libro en concepto de IVA se basa en unad irectriz, la sexta, del Consejo de: las Comunidades Económicas Europeas, de 17 de mayo de 1915, que establecía en su artículo 28.2: "Los tipos reducidos y las exoneraciones con reembolso del impuesto pagado existentes antes del 31 de diciembre de 1975, y que respondan a criterios mencionados en el último apartado del artículo 17 de la segunda directriz del Consejo de 11 de abril de 1967, [referido a bienes de utilidad pública] pueden ser mantenidos hasta una fecha que será determinada por el Consejo". Los partidarios de mantener el impuesto consideran que esta afirmación remite a impuestos existentes antes de la fecha citada; sin embargo, algunos países han entendido que a falta de una nueva determinación, que no se ha -producido, este artículo permíte modificar los tipos impositivos con posterioridad. Es el caso de Irlanda, que a su ingreso en la CE aplicó un tipo del 10% a los libros y que posteriormente lo ha reducido a cero. También Italia ha reducido el tipo aplicado al libro, del 65/, al 2%, en el presente año.
Los resultados paica Italia son sintomáticos. Las importaciones españolas de libros italianos han aumentado en el primer semestre de este año en un 29,41,6%. En España, las exportaciones de libros han disminuido desde la aplicación del IVA en un 18,05%, y las de las artes gráficas, en un 18,78% (un 39% sólo en Madrid).
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