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La Junta de Jueces denunció en abril a Barrionuevo la existencia de numerosas detenciones improcedentes

El número de detenciones por la comisión de pequeños delitos y faltas disminuyó este verano en Madrid, después de que la Junta de Jueces de instrucción de la capital enviara en abril una carta al ministro del Interior, José Barrionuevo, en la que le exponía su preocupación por lo que consideraba "un incremento de detenciones y puesta a disposición judicial de personas cuya privación de libertad no es procedente". La carta indicaba, entre otros puntos, que "todas estas privaciones de libertad llevadas a cabo por funcionarios policiales podrían constituir otros tantos delitos de detención ilegal".

La carta, cuyo contenido se ha conocido ahora, fue recibida por José Barrionuevo el pasado 23 de abril, y en ella se explicaba, según informaron fuentes de la Delegación del Gobierno, la postura adoptada por la Junta de Jueces de Instrucción de Madrid ante el incremento de detenciones por faltas. Según las mismas fuentes, el escrito se refiere a la actuación policial con respecto a carteristas, trileros, sirleros y ladrones de radio casetes y ropa en grandes almacenes, por un lado, y prostitutas y proxenetas, por otro.

Con respecto a los primeros, la carta de los jueces explicaba que los servicios de guardia de los juzgados se llenaban continuamente con numerosas personas a las que se les acusaba de estar en actitud inequívoca de cometer un pequeño delito.

Estos hechos, según los jueces, podrían calificarse de tentativa de una falta de hurto, al no existir indicios de que el valor de la sustracción pudiera exceder de las 30.000 pesetas, tope económico que diferencia la falta del delito menor. Aun en el caso de que fuera una falta, los jueces se apoyan en el artículo 5 del Código Penal, que dice que las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas.

Sobre las prostitutas y proxenetas, la carta indica que la detención se pretende justificar en la ley de Peligrosidad Social, que, según las mismas fuentes, los jueces consideran que ha perdido vigencia tras ser promulgada la Constitución.

En función de estas observaciones, la junta afirma que "todas estas privaciones de libertad llevadas a cabo por funcionarios policiales podrían constituir otros tantos delitos de detención ilegal, tipificados en el artículo 184 de nuestro Código Penal". Este artículo recoge una escala que en su nivel inferior fija que el funcionario que practicare ilegalmente cualquier detención incurrirá en pena de suspensión, si la detención no hubiera excedido de tres días.

La carta termina indicando que el incremento de detenciones podría relacionarse con "un cierto modo de entender la eficacia del aparato policial" y afirma que, "sin enjuiciar el acierto de esta política, su traducción práctica compromete la libertad de los ciudadanos, garantizada constitucionalmente, y además entorpece el normal funcionamiento de los servicios de guardia por una acumulación de personas indebidamente detenidas".

Prevenir la delincuencia

El pasado 7 de mayo el delegado del Gobierno en Madrid, José María Rodríguez Colorado, a quien el ministro del Interior remitió la carta de los jueces, respondió al escrito. En él, según pudo saber EL PAÍS, Rodríguez Colorado, tras afirmar que su delegación está preocupada por la seguridad ciudadana y porque las medidas policiales estén dentro de la legalidad vigente, citaba el primer apartado del artículo 104 de la Constitución, en el que se fija que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".

Asimismo recordaba que el artículo 11, letras e y f de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indica que su misión es mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de actos delictivos.

Según la respuesta de Colorado, la actuación de carteristas y trileros puede ser de entidad menor "pero origina un estado de inquietud y alarma que hay que corregir".

El delegado del Gobierno recuerda que el mismo artículo 5 del Código Penal, que establece que no serán castigadas las faltas no consumadas, exceptúa las frustradas contra las personas o la propiedad que, por tanto, si son punibles. Sobre la prostitución callejera, el delegado del Gobierno, según las fuentes consultadas, asegura que su ejercicio se ve rodeado de otros delitos como tráfico de drogas y escándalo público cuando se realiza delante de colegios, lugares de gran densidad y zonas comerciales. Rodríguez Colorado afirma que en las reiteradas ocasiones en que se ha actuado en aplicación de la ley de Peligrosidad. Social, los jueces no habían considerado que la ley fuera inconstitucional.

Rodríguez Colorado indicaba también que las detenciones de todas estas personas son un sistema adecuado para evitar males mayores y aseguraba por último que difícilmente un policía podrá valorar lo que se quiere sustraer o las consecuencias que tendrá para la integridad física de las víctimas.

La existencia de la carta de la Junta de Jueces ha sido conocida en estos últimos meses por diversas personas, entre ellas miembros de sindicatos policiales y responsables municipales. Según las fuentes consultadas, el temor a un procesamiento por detención ilegal ha provocado un retraimiento de los policías, con el consiguiente deterioro de la seguridad ciudadana como el sufrido este verano en el distrito Centro, en el que este tipo de delincuencia menor es bastante frecuente.

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