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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Una casta inferior

La Ley 37/1984, de 22 de octubre, reconoce a los militares republicanos una pensión de cuantía igual a la señalada, como mínima, a los jubilados de 65 años. El Real Decreto 1.033/1985, de 19 de Junio, dicta las normas de aplicación de dicha ley y considera, para la percepción de la pensión, determinadas incompatibilidades.La administración de Hacienda, encargada de la aplicación de este real decreto, hace una interpretación deliberadamente errónea de la norma de incompatibilidad referida a la aplicación de los complementos para mínimos, creando la confusión al considerar la función de los complementos para mínimos en un sentido diametralmente opuesto al fin para el que éstos fueron creados. Y no sólo esto, pues se inventa un límite máximo de percepción de ingresos anuales para este colectivo, que se ven relegados a una casta inferior.

El tope máximo señalado por el Gobierno para la percepción de una pensión o pensiones concurrentes es de 2.631.300 pesetas o, lo que es igual, 187.950 pesetas mensuales. Pues bien, Hacienda nos excluye de este derecho y fija para este colectivo el límite de 906.000 pesetas. Todo ingreso que supere esa cantidad irá mermando el importe de la pensión concedida por la ley 37/84. Quiere decir que cuando los ingresos de la unidad familiar sumen, sin la pensión, una cifra igual o superior a 906.000 pesetas, la pensión quedará anulada. Todo por obra y gracia de la administración de Hacienda, que interpreta la ley según su propia inclinación, lejos de cualquier criterio legal.

A esta situación de agravio comparativo quiere llevar Hacienda a este colectivo de militares republicanos, de más de 70 años, a quienes con una ley se intenta reconocer unos servicios prestados y con la misma, pero tergiversándola, se quiere escamotear esos derechos.-

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