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LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA

Un requerimiento problemático

El teniente coronel de la Guardia Civil José Álvarez Alonso dirigió el pasado 28 de agosto un oficio a la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, María Elisabeth Huerta, en el que se negaba a autorizar la comparecencia de 90 guardias civiles citados por la juez en relación con la denuncia de torturas formulada por Tomás Linaza Euba, padre del supuesto etarra deportado a Cabo Verde.A principios de septiembre, el Ministerio del Interior respaldó la incomparecencia de los guardias al estimar que ésta era humillante y que existían poderosas razones de seguridad para impedirla. A la vista de la posición gubernamental, el pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó reafirmar "la obligación constitucional de todos y cada uno de los ciudadanos y de los poderes públicos de cumplir las resoluciones y mandatos judiciales, sin entrar a considerar su corrección jurídica".

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El artículo 17 de la ley orgánica del Poder Judicial dice:

1. "Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan contorme a la ley.

2. Las administraciones públicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes".

En la sesión de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados celebrada el pasado 18 de septiembre, el ministro del Interior, José Barrionuevo, aseguró que la orden de no comparecencia de los 90 guardias civiles la dio él mismo, tras consultar con el ministro de Justicia y con el acuerdo del presidente del Gobierno. No obstante, según el artículo 118 de la Constitución, "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y én la ejecución de lo resuelto".

Derecho de gracia

El artículo 18 de la ley del Poder Judicial abunda en este argumento al establecer:1. "Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.

2. Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el juez o tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el juez o tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de gracia, cuyo ejercicio, de acuerdo con la Constitución y las leyes, corresponde al Rey".

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