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TRIBUNALES

Absueltos de un delito de injurias cinco periodistas valencianos

Los periodistas Emilia Bolinches, Rosa Solhes, Jesús Sanz, Miguel Ángel Villena y Ferrán Belda han sido absueltos de un delito de injurias relacionado con la publicación de un reportaje sobre las agresiones a las autoridades democráticas con ocasión del traslado de la senyera el 9 de octubre de 1979, Día del País Valenciano. Los cinco informadores eran miembros del colectivo periodístico que firmaba en la desaparecida revista Valencia Semanal con el seudóninio de B. Pérez.

Contra ellos se querellaron por presuntas injurias Facundo Rosaleny Cárdena y Facundo Rosaleny Martorell, dos vecinos de Alfafar (Valencia), citados como integrantes del grupo que insultó y agredió aquel día al alcalde y concejales de Valencia y al presidente de la Diputación Provincial, acusados de catalanistas. Los querellantes, al igual que el ministerio fiscal, habían solicitado penas de un mes y un día de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas a cada procesado e indemnización conjunta de 100.000 pesetas.La defensa, encargada a José Luis Pérez de los Cobos, pidió la absolución.

Facundo Rosaleny y su hijo, junto con diversos miembros del Grup d'Acció Valencianiste (GAV) y Unión Regionalista Valenciana (URV), ocupaban las primeras filas del gentío que atacó a las autoridades. En el reportaje, titulado Derecha, derecha, en blau la vertadera (de azul la verdadera), los periodistas citaban por su nombre a algunos de ellos, que identificaban como integrantes del grupo agresor y calificaban de ultraderechistas. En el pie de una fotograría que ilustraba el reportaje de los querellantes se decía que habían sido "exportados desde Alfafar, donde viven, a armar bronca a Valencia", frase que les molestó especialmente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sección Tercera Mariano Ferrando Marzal, tras reconocer el derecho constitucional a informar y ser informado de forma veraz, afirma que el derecho al honor es uno de los límites de esa libertad de expresión.

Pero recuerda que para condenar por injurias es necesario que haya habido intención de dañar el honor de los querellantes. El tribunal entiende que el reportaje se limita a hacer constar que los querellantes estuvieron entre los que profirieron insultos, sin que Se les impute cualquier agresión, verbal o fisica. De ello colige la sala que en los periodistas firmantes de la información había solamente ánimo de informar o criticar.

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