Independencia y responsabilidad judicial
Las recientes actuaciones judiciales de un magistrado valenciano en servicio de guardia ordenando redadas masivas en zonas próximas al Palacio de Justicia de esta ciudad, so pretexto de limpiar dichas zonas de presuntos delincuentes, prostitutas o consumidores de drogas, obliga a plantearse la dimensión de la independencia judicial y la extensión de su correlativa responsabilidad.En primer lugar, como miembros de la Unión Progresista de Fiscales y como ciudadanos interesados en el funcionamiento de la Administración de justicia en el País Valenciano, estamos obligados a expresar nuestra opinión mayoritaria sobre el tema, que ha trascendido a la opinión pública no sólo autonómica, sino también nacional, a través de TVE.
Es conveniente decir que la Unión Progresista de Fiscales es una asociación privada, inscrita oficialmente, de fiscales compro metidos en la tarea de la consecución de los valores proclama dos en nuestra Constitución para la efectividad de un Estado social y democrático de derecho, sin que ello signifique la ausencia de compromiso institucional del resto de los fiscales, a los que les corresponde, como miembros del ministerio fiscal, la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, así como del interés público tutelado por la ley, del interés social y de la independencia de los tribunales mediante la promoción de la justicia. Dicho lo anterior, la mayoría de los fiscales de la UPF de Valencia entendemos que en el ejercicio de nuestra libertad de expresión, dada la actuación del magistrado valenciano, es obligado plantearse el tema de la independencia y el de la responsabilidad judicial, que tiene como marco el ejercicio de la potestad jurisdiccional por jueces y magistrados, los cuales administran una justicia que emana del pueblo y son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Independencia judicial
En un Estado social y democrático de derecho, como es España, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, la garantía de estos valores en el ámbito del derecho viene dada, en última instancia, por los tribunales de justicia, que pueden actuar de oficio, a instancias del ministerio -fiscal o de los ciudadanos. Con ello, la finalidad de los tribunales de justicia es amparar el ejercicio de los derechos fundamentales para la consecución de los valores superiores del ordenamiento jurídico.
Toda actuación jurisdiccional debe tender a la efectividad de la libertad, la justicia y la igualdad y, en su caso, del pluralismo político, de forma que, según nuestras leyes, estos valores no son meramente retóricos, sino que vinculan a todos los poderes públicos, entre los que se encuentra el Poder Judicial, el cual, además de estar vinculado a estos valores, debe tutelar y amparar a los ciudadanos cuando, mediante cualquier tipo de actuación, se han negado los mismos.
Fuera de esta finalidad los tribunales no pueden moverse, ya que se situarían en una zona inconstitucional, no legitimada por el ordenamiento jurídico, y la autoridad que le ha conferido el pueblo, precisamente para ese fin protector de los derechos humanos, quedaría vacía de contenido al desviarse de su misión.
Ahora bien, dada la importancia de la misión encomendada al Poder Judicial, el ejercicio de la función jurisdiccional por jueces y magistrados, que son funcionarios públicos estatales, está rodeado de una serie de garantías que permiten confiar en la ausencia de presiones en la Administración de justicia.
Una de estas. garantías es la independencia judicial, la cual implica que el juez no puede recibir órdenes ni presiones de ningún tipo, ni siquiera de sus superiores jerárquicos en el ejercicio de su función, y que sólo se debe a la ley, la cual le obliga a adecuar su actuación siempre en defensa de los derechos humanos para la efectividad de los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Víctimas de la ideología
De este modo, cuando el ejercicio de la actividad jurisdiccional no se ajusta a las finalidades expuestas, el juez está perdiendo su independencia, incluso siendo víctima de su propia ideología, y por ello contrae responsabilidad frente a la sociedad que le ha otorgado su confianza a través del Estado.
De lo anterior se deduce que el juez no puede extralimitarse de sus funciones alegando una independencia judicial que está concebida para limitar sus funciones en exclusiva defensa de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de los derechos humanos.
En una sociedad como la, nuestra, la seguridad, que debe ser una consecuencia de la libertad, la justicia y la igualdad, y no a la inversa, no se garantiza mediante detenciones masivas de ciudadanos so pretexto de erradicar la delincuencia.
Piénsese, por ejemplo, lo absurdo que sería detener a todos lo que afluyen a n banco con objeto de evitar la evasión de capitales. Según la ley, sólo puede detenerse a quienes presumiblemente han cometido un delito participando de una u otra forma, no a los que cometan simples faltas, y sólo es delito aquello que la ley describe como tal en el Código Penal y leyes especiales.
El ejercicio de la prostitución, desde la legalidad, sólo está considerado como un estado peligroso, casi olvidado, y no como un delito, y sólo aquellas conductas periféricas a dicho ejercicio que suponen una explotación de la libertad sexual, tales como son las de los proxenetas, dueños de locales o rufianes están castigadas como delitos en el Código Penal. Por otro lado, el mero consumo de drogas tampoco es delictivo y sólo lo es el tráfico, la venta o la transmisión de las drogas o estupefacientes, así como de sustancias psicotrópicas.
Responsabilidad judicial
Es claro que nadie está libre de responsabilidad; incluso quien tuvo el Poder absoluto puso de juez de su actuación a Dios y a la historia. En concreto, todos asumimos nuestra responsabilidad por los actos que realizamos, y nosotros la estamos asumiendo al escribir este artículo en el ejercicio de la libertad de expresión.
En especial, la legalidad une a la independencia judicial la responsabilidad judicial. Una no se entiende sin la otra, ya que sólo se es independiente en cuanto se es responsable, no siendo admisible dar independencia a quien es irresponsable. Por ello, los jueces y magistrados, al igual que el resto de los mortales, pueden contraer una responsabilidad civil, disciplinaria o penal.
Los propios jueces, cuya labor diaria consiste en exigir responsabilidad a sus conciudadanos, deben responder ante éstos, mediante los cauces legales establecidos, de su actuación. Y aunque cada vez va siendo menos entendido que los jueces entre sí se juzguen, sabemos por noticias de Prensa que el Consejo General del Poder Judicial ha abierto un expediente informativo al magistrado valenciano derivado de su actuación comentada.
Confiamos en que, de acreditarse anormalidades en el ejercicio de la función jurisdiccional, la independencia judicial no sirve de excusa a la exigencia de una adecuada responsabilidad judicial si la hubiere, y que actuaciones de este tipo, más propias de un Estado policiaco que de un Estado protector de los derechos humanos, no se vuelvan a repetir.
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