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LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA EN LAS AUTONOMÍAS

El Gobierno vasco considera positiva la sentencia

VICTORINO R. DE AZÚAEl consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno vasco, Juan Ramón Guevara, mostró ayer su satisfacción por el fallo del Tribunal Constitucional sobre el recurso del Gobierno central contra varios artículos de la ley de normalización del uso del Euskera. "Nuestra opinión sobre la sentencia, a reserva de conocer el texto íntegro, es claramente positiva. Clarifica el panorama y ratifica ya la posibilidad real de conseguir la. normalización lingüística", afirmó.

El Gobierno de Vitoria destaca el hecho de que el tribunal no haya tomado en consideración los argumentos; del recurso contra la totalidad o una parte de siete artículos de la ley, en algunos casos de contenido tan importante como el número 5, que regula los derechos de los ciudadanos relacionados con el conocimiento y uso de la lengua vasca y los deberes de la Administración pública, la autónoma o la periférica del Estado en el País Vasco, en esta materia.

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El mantenimiento íntegro del artículo 14 reviste, según Guevara, una trascendencia especial porque establece el principio de la progresiva euskaldunización de la Administración pública, obliga a determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de las dos lenguas oficiales y sanciona la posibilidad de incluir, entre otros méritos, pruebas selectivas sobre conocimiento del castellano y el euskera cuando no sea obligatorio.

Guevara declaró que la aplicación de este artículo tendrá consecuencias inmediatas: "Acabará con la práctica de presentar recursos contra cualquier intento de valorar el euskera para la selección de funcionarios, como han venido haciendo algún Gobierno Civil y todavía hace poco la propia delegación del Gobierno central contra una convocatoria del Gobierno vasco".

Los tres elementos de la ley declarados inconstitucionales por el tribunal "son de importancia menor y no afectan al contenido de la norma", en opinión del consejero. En el artículo 12 se ha eliminado el primer apartado, que confería al Gobierno de Vitoria la regulación del título de traductor jurado, pero se ha mantenido el segundo apartado por el que se crea un servicio oficial que será responsable de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones. Para el Gobierno vasco, esta supresión se debe a la reserva de competencia sobre regulación de títulos que tiene el Estado.

Las otras dos supresiones afectan a un inciso de la disposición segunda del artículo sexto y al apartado tercero del artículo ocho. El primero reconocía el derecho a escoger el uso de una de las dos lenguas en un expediente administrativo al ciudadano que lo hubiera iniciado, cuando no se hubiera producido acuerdo entre las partes y reservando siempre la obligación de informar en la lengua que deseara cualquiera de ellas. El segundo establecía la posibilidad de que los poderes públicos regularan el uso exclusivo del euskera en ámbitos sociolingüísticos donde no resultaran perjudicados los derechos de los ciudadanos. Se mantiene íntegramente, sin embargo, el derecho de los ciudadanos que lo deseen a ser atendidos en lengua vasca por la Administración pública.

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