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TRIBUNALES

Desestimada la demanda de Lluís Llach contra Felipe González, por falta de legislación aplicable

Jesús Ernesto Peces Morate, juez de primera instancia número 9 de Madrid, ha desestimado la demanda por incumplimiento de promesa electoral presentada por el cantante Lluís Llach contra Felipe González y el PSOE por considerar que no existe legislación que pueda ser aplicable al caso y que, por tanto, procede la absolución. El juez, que en la sentencia reconoce la necesidad de los ciudadanos de controlar las promesas electorales, hace una excepción al no condenar a Llach al pago de las costas del proceso, como hubiera correspondido al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

Llach demandó al PSOE y a Felipe González después de haber intervenido gratuitamente en un festival convocado por el PSOE y que estuvo presidido por Narcís Serra, entonces alcalde de Barcelona y hoy ministro de Defensa en funciones, en el que el partido reivindicaba la libertad y la paz mundial y se apoyaba la línea del PSOE en contra del ingreso de España en la Alianza Atlántica. Llach, que se confesó votante del PSOE en 1982, presentó en el juzgado el programa electoral del citado partido en las elecciones citadas y diversas manifestaciones de Felipe González en el Congreso, recogidas en el Diario de sesiones de la Cámara, en las que la postura del partido era abiertamente en contra de los bloques militares y de la OTAN. En la campaña previa al referéndum sobre la permanencia de España en la OTAN, el PSOE y Felipe González defendieron la permanencia de España en la Alianza Atlántica.El juez señala en su resolución que "el control de la promesa electoral o del compromiso político, mediante exigencia de responsabilidad por su incumplimiento, es un interés social que los ciudadanos tienen necesidad de satisfacer". En nuestro ordenamiento jurídico no existe ley o jurisprudencia que ampare esa necesidad, y esa deficiencia "le priva al juez de instrumentos para satisfacerla".

Muchos ciudadanos

"La permeabilidad del sistema jurídico", añade la sentencia, "permitiría, con la asimilación de figuras jurídicas de otros ordenamientos, pertenecientes al mismo sistema, satisfacer el interés social no amparado o protegido en el nuestro, pero en los países o Estados de nuestro ámbito cultural y jurídico tampoco se da respuesta a esa necesidad, lo que imposibilita importar al nuestro una figura jurídica que permitiese al juez amparar la necesidad sentida por el demandante, que, evidentemente, no es sólo de él, sino de multitud de ciudadanos".El juez precisa que "la ley, costumbre, principios generales del derecho o jurisprudencia no permiten resolver el conflicto social planteado, lo que impone la desestimación de la demanda, dada , necesidad inexcusable para los jueces de decidir todas las cuestiones debatidas en el juicio".

La sentencia niega a Llach el derecho a una indemnización, pues su participación en el festival puede considerarse una donación, y aunque intervino por ser un acto contra la permanencia de España en la OTAN, no puede entender si que su participación obligaba al PSOE a sostener sus planteamientos contrarios a la OTAN más allá de la campaña en la que participó Llach.

Cauce adecuado

La interposición de la demanda, según el juez, no ha sido un abuso del derecho, ni Llach se ha servido del texto de una norma para obtener un fin prohibido, sino que el proceso es el cauce más adecuado para resolver los conflictos interpersonales y sociales.La alegación del PSOE de que la demanda es una provocación, según el juez, no merece ni comentarios, pues implica una descalificación gratuita, impropia de la serenidad que debe ordenar la actuación de las partes en el proceso. El juez afirma que Llach ha actuado de forma "exquisitamente correcta y respetuosa".

El juez no ha condenado a Llach a pagar las costas del proceso, a pesar de haber sido rechazadas todas sus pretensiones, porque concurren circunstancias excepcionales.

"Las cuestiones planteadas por el demandante trascienden de la anécdota del referéndum sobre la permanencia de España en la OTAN, para suscitar unos problemas que angustian al hombre moderno en sus relaciones con los núcleos de poder y que afectan al sistema de una nueva sociedad civil que se vislumbra, por lo que no pueden reducirse a los lugares comunes y ligereza con que han sido tratados al contestar la demanda por los demandados", afirma el juez.

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