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Una sentencia reconoce por vez primera el 'síndrome de hospitalismo' como eximente incompleta

Un tribunal español ha reconocido por vez primera, desde la reforma del Código Penal en 1983, la eximente incompleta de "alteración en la percepción, traducida en alteración de la conciencia de la realidad". La Audiencia Provincial de San Sebastián ha considerado tal circunstancia en una sentencia que condena a siete meses de prisión menor a Jorge Urbieta Etxabe, el ex delincuente guipuzcoano rehabilitado en la asociación Traperos de Emaús. La sentencia establece un precedente capital en el tratamiento de aquellos delitos cometidos por personas aquejadas desde su infancia por la falta de afecto o por el denominado síndrome de hospitalismo.

Jorge Urbieta es un hombre de 31 años que fue abandonado por su madre en un hospicio el mismo día de su nacimiento y que a los 14 años inició su carrera delictiva tras recorrer correccionales y centros benéficos. El acusado encarna, a la vista de la sentencia, el prototipo de persona a quien cabe aplicar el eximente incompleto de alteración en la percepción. En un terreno más técnico, la novedad de la sentencia estriba en que abre la posibilidad de que las psicopatías, tradicionalmente rechazadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como eximentes incompletas de enajenación, puedan ahora ser consideradas siempre que se acredite que su origen reside en transtomos persistentes y determinantes producidos desde el nacimiento o desde la infancia.La filosofia que inspira la sentencia parte del principio de que el juez debe acercarse a las circunstancias concretas de cada acusado y tenerlas en cuenta siempre que estas circunstancias estén suficientemente acreditadas. En el juicio, la defensa abrumó al tribunal con los testimonios de expertos que subrayaron la influencia de las carencias afectivas en el comportamiento y la formación de la personalidad de Jorge Urbieta.

La figura de la alteración de la personalidad desde el nacimiento o la infancia -sustituye en el Código Penal a la referencia "al sordomudo desde el nacimiento o la infancia, que carezca en absoluto de instrucción", presente en el texto anterior- no ha sido en opinión del tribunal donostiarra suficientemente explícita en la ley. La Audiencia de San Sebastián estima que la naturaleza psicológica del síndrome de hospitalismo que afectaba a Jorge Urbieta en el momento de cometer el atraco por el que ha sido condenado, debe ser considerada estrictamente como patología, y sostiene que como alteración de la percepción no debe entenderse sola y exclusivamente la que provenga de los sentidos corporales.

El fiscal de la audiencia de San Sebastián, Javier Zaragoza, declinó valorar estos argumentos y se limitó a indicar que dispone de cinco días para estudiar la sentencia y decidir si presenta o no recurso. Fuentes judiciales donostiarras se inclinaron ayer tarde por la posibilidad de que el fiscal recurra el fallo, en la consideración de que la sentencia abre una vía, "imprecisa", a la que podrían acogerse numerosos delincuentes que cuentan con antecedentes similares a los de Jorge Urbieta. Íñigo Iruin, abogado de Jorge Urbieta, señaló que la argumentación aplicada es sumamente innovadora y altamente progresista.

Sea cual fuere la decisión fiscal, Jorge Urbieta, que cumplió como preso preventivo ocho meses de prisión -uno más que el que establece la pena-, no será ya encarcelado si, como parece lógico, el fiscal, mantiene en su recurso la petición de indulto.

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