Los recaudadores de impuestos tendrán acceso a las cuentas bancarias, igual que los inspectores
Los recaudadores de impuestos en vía ejecutiva tendrán acceso a las cuentas bancarias de los contribuyentes, al igual que los inspectores de Hacienda, si prospera el proyecto de decreto que reformará la recaudación del Estado en Vía ejecutiva. La disposición, ya dictaminada la pasada semana por e¡ Consejo de Estado, pretende agilizar el cobro de los morosos del fisco, hasta ahora encomendado a los profesionales privados que se ocupan de los impuestos locales. Para ello, prevé una minirreforma administrativa y dará la oportunidad a los recaudadores y a sus 3.5% auxiliares de integrarse en el nuevo servicio público. También prohíbe que los deudores del risco reciban subvenciones o ayudas públicas.
Al margen de recabar directamente para el Ministerio de Economía y Hacienda la recaudación en vía ejecutiva, todavía encargada por el Tesoro al sector privado, el decreto ley en proyecto atribuye a los futuros recaudadores de deudas tributarias unas facultades de acceso a las cuentas bancarias como las que recibieron hace un año los inspectores con la reforma de la ley general Tributaria."Los órganos de gestión recaudatoria ejecutiva del Ministerio de Economía y Hacienda", dice el proyecto de decreto ley, podrán recabar de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, información relativa a la existencia, saldos y disponibilidad de cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos a la vista, a plazos, de valores o sobre cualquier clase de activos a favor de las personas físicas o jurídicas; que figuren como deudoras en certificaciones de descubierto por débitos tributarios al Estado o sus organismos autónomos".
Otra de las novedades del texto con respecto a los detalles que se habían conocido del mismo consiste en prohibir toda subvención, ayuda o contrato público con los morosos del fisco, al igual que acaba de hacer con los suyos la Seguridad Social.
Los morosos, sin ayudas
"No podrán", afirma el texto "ser autorizadas subvenciones o ayudas con cargo a créditos del Presupuesto General del Estado y de sus organismos autónomos, otorgados créditos oficiales subvencionados ni formalizados contratos con administraciones públicas a aquéllas personas o entidades cuyos débitos firmes con el Estado o sus organismos autónomos estén incursos en procedimientos de apremio, o hayan resultado fallidos, si no han sido previamente liquidadas las correspondientes deudas".
Además de atribuir a las delegaciones y administraciones de Hacienda la gestión que hoy realizan los recaudores privados -con lentitud, escasa eficacia y altos costes, según fuentes del fisco-, el proyecto penaliza más los impagados.
El recargo de apremio correspondiente a las deudas que no hayan sido ingresadas en su totalidad a partir de un año de haberse decretado la providencia se incrementará en el plazo de un año con una cuantía equivalente a aplicar el interés legal del dinero.
Tanto en casos de apremio corno ante los ingresos derivados de las certificaciones de descubierto, intereses de demora o costas del procedimiento no tendrán participación los recaudadores, como ocurre en la actualidad. A este respecto, las funciones, asignadas a los jueces de distrito y comarcales serán encomendadas a Hacienda. Igualmente, los gastos de personal pasarán por los Presupuestos del Estado, aunque habrá retribuciones complementarias que incentiven la eficacia y efectividad.
Para gestionar los nuevos servicios, el decreto proyecta crear en la Secretaría General de Hacienda una Dirección General de Recaudación, que estará dotada con tres subdireccciones y una secretaría general y podrá realizar convenios con otras administraciones públicas para recaudarles sustributos. A ésta Dirección pasarán las funciones que ejerce en materia de aplazamientos y fraccionamientos la Dirección General del Tesoro.
En cuanto a los tres centenares de recaudadores oficiales y a su personal auxiliar, el proyecto de decreto establece que Hacienda los adscribirá a las nuevas unidades administrativas, en función de sus necesidades de personal y siempre que cumplan los requisitos que sean determinados en el futuro.
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