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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Llama un inspector (tributario)

DECÍA CHURCHILL que "democracia es que llamen a la puerta de madrugada y sea el lechero". Ahora el lechero ya no reparte a domicilio, pero en cambio, y sobre todo desde la aplicación del IVA, los inspectores fiscales acuden a las sedes de las empresas como una especie de nueva y poco brillante brigada del terror tributario. De ahí el interés de la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el pasado mes de octubre pero aún no publicada en el Boletín Oficial, en la que se ha reconocido que el principio de inviolabilidad del domicilio, garantizado por el artículo 18 de la Constitución, es aplicable también a las personas jurídicas, incluyendo las sociedades mercantiles. Puesto que la sentencia es consecuencia de un recurso de amparo presentado en relación a la actuación de los inspectores de Hacienda en una empresa deudora del fisco, el principio consagrado por el Tribunal Constitucional está llamado a tener considerables implicaciones en la legislación tributaria.El artículo 18 de la Constitución proclama en su apartado segundo que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución policial, salvo en caso de flagrante delito". En el caso que motiva la sentencia, el recurso de amparo planteado es rechazado por el Tribunal Constitucional por considerar que existió una resolución judicial, previa, expresamente solicitada por la Administración tributaria. Pero al refutar parcialmente la argumentación del ministerio fiscal -según la cual la inviolabilidad del domicilio es una manifestación concreta del derecho a la intimidad personal- el Tribunal viene a admitir que la Constitución hace implícitamente extensivo ese derecho a las personas jurídicas.

Esa interpretación, coherente con el criterio generalmente aplicado en otros países europeos, modifica el que parecía deducirse de alguna resolución anterior del mismo tribunal. Así, una sentencia de 21 de febrero de 1984 declaraba que la "inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona establecido para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio limitado que la propia persona elige". Un auto de 17 de abril de 1985 estableció que el derecho a la intimidad se refiere a "la vida privada de las personas individuales (...) sin que en principio las personas jurídicas, como las sociedades mercantiles, puedan ser titulares del mismo".

Según la interpretación que ahora hace el tribunal, el derecho a la inviolabilidad del domicilio no deriva del derecho "a la intimidad personal y familiar", que es al que se refieren las resoluciones anteriormente citadas. Así pues, el hecho de que las personas jurídicas no puedan ser consideradas titulares del derecho a la intimidad no significa que haya de rechazarse en su caso el derecho a la inviolabilidad de su sede social.

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El primer efecto práctico de la sentencia es que los inspectores tributarios no podrán penetrar en las oficinas de las sociedades mercantiles sin la previa autorización de su titular o, en caso de negativa de éste, sin resolución judicial expresa. Pero el artículo 191 de la ley General Tributaria establece que bastará la autorización escrita del delegado o subdelegado de Hacienda. A la luz de la jurisprudencia ahora sentada, ese artículo, así corno el reglamento de inspección tributaria, pueden ser considerados inconstitucionales.

Todo ello confirma la dificultad de avanzar en la lucha coritra el fraude fiscal mediante atajos reglamentarios dificilmente compatibles con la legalidad. Los avances logrados en la eficacia recaudatoria no bastan para olvidar la enorme desigualdad existente entre el nivel de cumplimiento de sus deberes fiscales por parte de los asalariados, por una parte, y los profesionales independientes y empresarios medianos o pequeños, por otra.

Pero intentar resolver ese desequilibrio mediante procedimientos expeditivamente reglamentistas, reforzando ilimitadamente los poderes de los inspectores, es, como ha venido a recordar el Tribunal Constitucional, una vía a ningún sitio. Lo que procede es mejorar la inspección, dotarla de mayores capacidades y efectivos y simplificar la fronda jurídica y reglamentaria que es nuestra ordenación fiscal.

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