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Reportaje:LOS CIUDADANOS SE QUEJAN DE LOS JUECES

Justicia, tarde y mal

Las quejas sobre el mal funcionamiento judicial son las más difíciles para el Defensor del Pueblo

B0NIFACIO DE LA CUADRA, El volumen de quejas, ciudadanas sobre el mal funcionamiento de la justicia se ha situado durante los dos últimos años en cabeza de las que recibe el Defensor del Pueblo, por delante de las relativas a sanidad y Seguridad Social, campeonas en 1983. Las quejas sobre la justicia en 1983 fueron el 112,38% del total; en 1984, el 16,04%, y en 1985 se elevaron al 20,02%. La mayoría de las quejas se refiere a retrasos alarmantes, corrupciones y tratos indignos. El Defensor del Pueblo va a pedir que se modifique la ley por la que se rige para eludir el obligado paso por el fiscal, que complica la solución de las quejas.

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La situación del Tribunal Central de Trabajo -ante el que se dilucidan medios inmediatos de subsistencia de personas de las clases sociales más desprotegidas y derechos económicos derivados de una elevada edad o de graves enfermedades- resulta insostenible. A finales de 1985, el número de asuntos pendientes era de 49.926. Las quejas afectan también a los retrasos de los procedimientos laborales seguidos ante las magistraturas de trabajo, y en concreto, ante las de Valencia, Santander, Córdoba, Madrid, Almería, Barcelona, Pontevedra, Vigo y Santa Cruz de Tenerife. Las investigaciones de la oficina del Defensor del Pueblo mostraron que se estaban señalando fechas de 1988 para la celebración de juicios.Un grupo de jubilados con procesos pendientes desde 1980 ofrecía nombres y apellidos de magistrados que, según ellos, dedicaban parte de su tiempo a dar clases en la Universidad y otros centros docentes, a confeccionar ficheros de jurisprudencia para revistas especializadas o a presidir convenios colectivos. Entre otros datos que consideraban escandalosos figuraban los de fijación de residencia en capitales de la periferia por parte de algunos magistrados, a pesar de que su función jurisdiccional radica en Madrid, o la percepción de elevadas cantidades por presidir importantes convenios colectivos nacionales.

Un ciudadano que en agosto de 1982 denunció en un juzgado a una compañía mercantil se quejó de que, con ocasión de la remisión de las diligencias a otro juzgado, se habían perdido". Otro que promovió en mayo de 19813 un proceso penal contra una compañía aseguradora como consecuencia de un accidente de circulación se quejaba de qué la sentencia de octubre del mismo año que declaraba su derecho a percibir determinadas indemnizaciones no se ejecutaba porque había sido "archivada". En otra ocasión similar, el archivo se había producido, dada la "insolvencia" de la compañía, sin agotar el trámite ante el Consorcio de Compensación de Seguros, en relación con las cantidades cubiertas por el seguro obligatorio.

Otra queja daba cuenta del "estancamiento" de un sumario incoado en 1978, para cuyo retraso el ministerio fiscal daba como razones "el continuo trasiego del personal auxiliar e incluso de los titulares del juzgado". Varias quejas relativas a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y a la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona mostraban tardanzas de tres años en el señalamiento de un recurso de apelación, y otra denunciaba el retraso en la ejecución de una sentencia sobre un caso penal de 1978.

Mal trato a un cadáver

Un ciudadano planteó una queja por su disconformidad con el trato dado al cadáver de un joven familiar por los forenses que le practicaron la autopsia: "Nos dijeron que la autopsia iba a ser el viernes por la mañana y se la hicieron el jueves por la noche ( ... ); lo han tratado como a un bicho, ni siquiera lo han lavado después; hemos tenido que ser nosotros mismos quienes comprásemos vendas, pues no han querido ni coserlo".

Las razones aducidas para este comportamiento fueron, "de un lado, la inexistencia de plaza de mozo o auxiliar del médico forense, y de otro, la falta de coordinación con los servicios funerarios". El Defensor del Pueblo no Se dio por conforme y, a la vez que gestionó ante el Ministerio de Justicia para que cubriera la plaza, reiteró la queja al fiscal general del Estado, al que recordó que tales razones no justifican hechos como los descritos, "nada acordes con la dignidad de la persona, valor éste que nuestro texto constitucional, como corresponde a un Estado social y democrático de derecho, eleva a la categoría de fundamento del orden político y de la paz social".

Una queja sobre las numerosas inexactitudes del Registro Civil de una concreta localidad apunta directamente hacia la corruptela económica, tan frecuente en la Administración de justicia y tan difícil de atajar, por lo que parece. Con lenguaje coloquial y cierta confusión expositiva, el ciudadano señalaba: "Si necesitas sacar una partida de nacimiento, no te es válida si no la legalizas, con todos los gastos que ocasiona, ya que te vienen cobrando de 5.000 a 6.000 pesetas".

De las investigaciones posteriores se desprendió que la denuncia se refería en realidad a los expedientes de rectificación de errores ante el Registro Civil, por los que se cobraban dichas cantidades, a pesar de que, según la vigente ley del Registro Civil, tales expedientes son gratuitos. Trasladado el asunto a la Dirección General de los Registros y del Notariado, este órgano realizó la correspondiente inspección y pasó el asunto a los tribunales, que iniciaron diligencias previas contra un funcionario por presunta estafa.

Las dificultades en la ejecución de sentencias son otras de las cuestiones objeto de las quejas ciudadanas. En un caso en que se condenó a la Administración a abonar determinadas cantidades por diferencias salariales, la investigación del Defensor del Pueblo condujo a un punto muerto: la sentencia no se ejecutaba por falta de partidas presupuestarias" para hacer frente al pago. Tras varios años, el. organismo afectado comunicó que realizaría "todas las gestiones necesarias para conseguir los medios que hagan posible el cumplimiento del mandato judicial".

La 'Jaula de jóvenes'

Entre las quejas relativas a la situación penitenciaria, un recluso dice: "En el departamento de jóvenes, la situación de los 79 internos es caótica y vivimos en una pocilga". Otro señala que "los funcionarios y presos denominan al departamento la jaula de jóvenes". En general, las quejas muestran la distancia todavía existente entre la finalidad constitucional de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad y el hacinamiento y masificación de las cárceles españolas. En el caso de las mujeres, la situación es aún peor, ya que no existe ningún centro específico donde, aun con todas las limitaciones del departamento masculino, pudieran desarrollarse las peculiaridades que el tratamiento penitenciario exige para las jóvenes penadas.

Además, en los establecimientos penitenciarios es muy difícil el pleno ejercicio de los demás derechos no afectados por. el contenido de la pena; entre ellos, el derecho fundamental a la defensa. En un escrito del decano del Colegio de Abogados de La Coruña sobre los problemas de los letrados defensores para comunicar con sus patrocinados cuando éstos se encuentran privados de libertad se aseguró que "los agentes que conducen al preso obstaculizan esa comunicación entre el acusado y su defensor en los momentos previos a la celebración del juicio oral". La investigación mostró, además de un mal generalizado -consistente en que los abogados del turno de oficio, en los procesos criminales, no suelen ver a sus defendidos hasta unos minutos antes del juicio-, que la actitud policial pretendía ampararse, en algún caso concreto, en la excepcional peligrosidad del preso y el riesgo de fuga.

La solución ofrecida por el ministerio fiscal sobre la suspensión deljuicio en estos casos no pareció adecuada al Defensor del Pueblo, ya que producía una dilación en el proceso y no se adecuaba al criterio constitucional de interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la defensa. Por lo demás, aunque reclamó del Ministerio de Justicia la dotación de medios suficientes en el Palacio de Justicia de La Coruña, el Defensor del Pueblo manifestó que la falta de medidas de seguridad y de lugares adecuados no puede determinar "la imposibilidad práctica del ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido".

Después de tres años de funcionamiento, el Defensor del Pueblo ha Regado a la conclusión de las di

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ficultades específicas que existen para la tramitación de las quejas relativas a la Administración de justicia. Estas dificultades no sólo se derivan de la prohibición legal de tramitar las quejas pendientes de resolución judicial -que el titular de la institución, Joaquín Ruiz-Giménez, estima, correcta, en pro de la independencia judicial-, sino de la obligación que la ley bnpone al Defensor del Pueblo, en el sentido de que las quejas sobre la justicia "deberá dirigirlas al ministerio fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial".Largo itinerario

El Defensor del Pueblo estima que esta obligación complica y retarda la tramitación de estaís quejas, con el resultado de "una pérdida de la eficacia y operatividad que deben caracterizar todas las investigaciones, de esta institución". Como ejemplo recuerda el largo itínerario de la queja de un ciudadano sobre una presunta paralización de un proceso penal ablierto en 1979 como consecuencia de un accidente de circulación. El 25 de agosto de 19:33 se inició la investigación ante la Fiscalía General del Estado, que constató la aparente inactividad del juez instructor y el fiscal del caso. Ante los silencios o informaciones incompletas, el Defensor del Pueblo hizo al fiscal general del Estado sucesivos recordatopios el 26 de octubre de 1983, 30 de mayo de 1984 y 18 de septiembre de 1984, sin obtener la información solicitada sobre Ias razones" de la inactividad del fiscal y el juez instructor, que ha vuelto a pedirse recientemente, ya en 1986.

La pérdida de eficacia e inmediatez de las quejas tramitadas a través del ministerio fiscal ha llevado a Ruiz-Giménez y a sus; dos adjuntos -Álvaro Gil Robles, y Margarita Retuerto- at estudiar la conveniencia de reformar la ley orgánica de 6 de abril de 1981, del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la previsión de la propia ley de que, pasados cinco años de vigencia, el titular de la institución podrá proponer a las Cortes Generales, en informe razonado, las modificaciones que deban realizarse. De prosperar la propuesta esencial que se estudia, el Defensor del Pueblo comunicará directamente: al Consejo General del Poder Judicial las quejas sobre el mal flancionamiento de la justicia. De hecho, este contacto directo ya existe. También se estudia la posibilidad de interponer directamente querefla por el delito de resistencia a la investigación del Defensor del Pueblo.

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